Resoluciones. 291-2022 Refórmese la Resolución 287-2022 mediante la cual se resolvió “Nombrar jueces permanentes de las dependencias judiciales con competencia en delitos relacionados con corrupción y crimen organizado”

Número de Boletín214
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 21 de diciembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 214
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RESOLUCIÓN 291-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 40 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “1.
Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para desempeñar un
cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración
indefinida o a periodo fijo. Las conjuezas y conjueces serán servidores titulares
sujetos a los mismos requisitos, régimen disciplinario e inhabilidades que las juezas
y jueces”;
Que el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Las
servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como juezas
y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional (...)”;
Que los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben sobre
la declaración de los elegibles en los concursos de oposición y méritos y de aquellos
que constarán y permanecerán en un banco de elegibles producto de los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela de
la Función Judicial, resultados que serán vinculantes para las autoridades, de
acuerdo al estricto orden de calificación que hayan obtenido;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Posesión.- La
persona ganadora se posesionará ante la autoridad nominadora o la que este
delegue, en el término máximo de quince días contados desde la fecha del
nombramiento. En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de
oposición y méritos no acepte el cargo o no tome posesión de este en el término
previsto en el inciso anterior, la Unidad de Talento Humano declarará ganadora o
ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor
puntaje y así sucesivamente (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo”;
Que el artículo 78 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa:
“No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la Función Judicial: 1. Quien sea
cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de la autoridad nominadora o un miembro
de ella si esta fuere colegiada; y, 2. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o
mantenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con otra servidora o servidor de la Función Judicial que preste sus servicios
en la misma dependencia.”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(...) juezas y jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir, modificar, derogar e

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