Dictámenes y sentencias. 2912-17-EP/22 En el Caso No. 2912-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2912-17-EP

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
76
Sentencia No. 2912-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandr a Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 2912-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2912-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 19 de febrero de 2014, la compañía MABE ECUADOR S.A. presentó una acción de
impugnación en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“el SENAE”).1
2. El 8 de junio de 2016, la Sala única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario,
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“el Tribunal”), aceptó la
demanda.2 El SENAE interpuso recurso de casación.
1
La empresa MABE ECUADOR S.A. argumentó que el SENAE le notificó con la rectificación de tributos
No. DNI-DAU-RECT-2013-00014 en la que se determinaron valores a pagar a la administración aduanera
por ajustes a la base imponible sobre tributos al comercio exterior. Particularmente, alegaron que para el
reajuste el SENAE incluyó el valor derivado de los contratos de licencia relacionados con la venta de los
productos de la marca Mabe, Durex y General Electric. La empresa señaló que la condición lega l para que
proceda la rectificación es la existencia de errores en las declaraciones aduaneras, y que en su caso aquello
no ocurrió. La empresa inició el reclamo administrativo No. 147-2013 para impugnar la rectificación. El
22 de enero de 2014, el SENAE declaró sin lugar dicho rec lamo, media nte resolución admin istrativa No.
DNJ-2014-0042-RE. La empresa interpuso, en contra de dicha resolución administrat iva, acción
contenciosa tributaria de impug nación. El monto de la demanda se estableció en $173.747,96. El proceso
fue signado con el No. 09504-2014-0021. Tribu nal Dist rital de lo Contenc ioso Tribu tario c on sede en e l
cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, expediente No. 09504-2014-0021, fojas 13-19v.
2
El Tribuna l determinó que en la r ectifica ción de tr ibutos impugnada el SENAE calculó el monto de la
diferencia en el valor en aduana de los bienes, aplicando al 100% de los refrendos un aumento
correspondiente al porcentaje de regalías amparados en los contratos, pero sin verificar si esos pagos de
regalías corresponden a los ejercicios económicos y/o declaraciones aduaneras objeto de rectificación, ya
que la condición establecida en esos mismos instrumentos, para pagar la regalía es la venta”. Tribuna l
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, foja 966v-
997.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra de la sentencia
de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia
que rechazó el recurso de casación (en juicio contencioso tributario), por considerar
que no se vulneró su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la
motivación.
Sentencia No. 2912-17-EP /22
Jueza ponente: Alejand ra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 2912-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2912-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 19 de febrero de 2014, la compañía MABE ECUADOR S.A. presentó una acción de
impugnación en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“el SENAE”).1
2. El 8 de junio de 2016, la Sala única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario,
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“el Tribunal”), aceptó la
demanda.2 El SENAE interpuso recurso de casación.
1 La empresa MABE ECUADOR S.A. argumentó que el SENAE le notificó con la rectificación de tributos
No. DNI-DAU-RECT-2013-00014 en la que se determinaron valores a pagar a la administración aduanera
por ajustes a la base imponible sobre tributos al comercio exterior. Particularmente, alegaron que para el
reajuste el SENAE incluyó el valor derivado de los contratos de licencia relacionados con la venta de los
productos de la marca Mabe, Durex y General Electric. La empresa señaló que la condició n legal para que
proceda la rectificación es la existencia de errores en las declaraciones aduaneras, y que en su caso aquello
no ocurrió. La empresa inició el reclamo administrativo No. 147-2013 para impugnar la rectificación. El
22 de enero de 2014, el SENAE declaró sin lugar dicho re clamo, med iante re solución a dministr ativa No .
DNJ-2014-0042-RE. La empresa interpuso, en contra de dicha resolución administrat iva, acción
contenciosa tributaria de impug nación. El monto de la demanda se estableció en $173.747,96. El proceso
fue signado con el No. 09504-2014-0021. Tribu nal Dist rita l de lo Cont encioso Tributar io con se de en el
cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, expediente No. 09504-2014-0021, fojas 13-19v.
2 El Tribuna l deter minó que en la rectif icación de tributo s impug nada el SENAE calculó “el monto de la
diferencia en el valor en aduana de los bienes, aplicando al 100% de los refrendos un aumento
correspondiente al porcentaje de regalías amparados en los contratos, pero sin verificar si esos pagos de
regalías corresponden a los ejercicios económicos y/o declaraciones aduaneras objeto de rectificación, ya
que la condición establecida en esos mismos instrumentos, para pagar la regalía es la venta”. Tribuna l
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, foja 966v-
997.

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