Sentencias. 2913-19-EP/22 En el Caso No. 2913-19-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 2913-19-EP

Número de Boletín70
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Constitucional Nº 70 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2913-19-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de junio de 2022
CASO No. 2913-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2913-19-EP/22
Tema: La Corte Constitucional declara la vulneración del derecho al doble conforme,
instrumentalizado en el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir, respecto del
accionante que obtuvo una primera sentencia condenatoria en segunda instancia. Dicha
vulneración se originó en la laguna estructural identificada en la sentencia No. 1965-18-
EP/19, que consiste en la omisión legislativa de establecer un recurso procesal eficaz
para garantizar el derecho al doble conforme en supuestos como el referido, y se
materializó en el proceso en la imposibilidad de que un tribunal de jerarquía superior al
tribunal de apelación realice una revisión integral de la condena. Como medida de
reparación integral, se deja sin efecto la sentencia impugnada y se declara que el
accionante tendrá la posibilidad de interponer el recurso especial de doble conforme, de
acuerdo con la regulación contenida en la resolución No. 004-2022 de la Corte Nacional
de Justicia. Además, se retrotraen los efectos del proceso al momento inmediato
posterior en el que se notificó la sentencia de segunda instancia y se ordena la
devolución del expediente a la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, con el
fin de que el accionante pueda interponer el recurso especial para garantizar el doble
conforme, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la
providencia en que avoque conocimiento el respectivo juzgador o juzgadora de la Sala
Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. En auto de 19 de diciembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente
de Sucúa de Morona Santiago
1
dictó auto de llamamiento a juicio en contra de César
Antonio Garzón Cárdenas, por el presunto cometimiento del delito de abuso sexual,
tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante,
“COIP”)
2
.
1 El proceso fue signado con el número 14304-2016-00519.
2 Artículo 170 del COIP: “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la
obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista
penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga
capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la
víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o
contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece
Lunes 29 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 70 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2913-19-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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2. En sentencia de 22 de mayo de 2018, el Tribunal de Garantías Penales de Morona
Santiago ratificó el estado de inocencia de César Antonio Garzón Cárdenas, por el
delito de abuso sexual. En contra de dicha sentencia, el fiscal de Sucúa interpuso
recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 3 de agosto de 2018, la Sala Única de la Corte Provincial de
Justicia de Morona Santiago aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia de
primera instancia, declaró culpable a César Antonio Garzón Cárdenas como autor
directo del delito de abuso sexual tipificado en el artículo 170 inciso primero del
COIP, e impuso la pena privativa de libertad de tres años. En contra de la sentencia
de segunda instancia, César Antonio Garzón Cárdenas presentó recurso de
casación3.
4. En auto de admisión de 31 de enero de 2019, los jueces de la Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia
admitieron a trámite únicamente el cargo relativo a la contravención expresa del
artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución.
5. En sentencia de 10 de junio de 2019, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia declaró
improcedente el recurso de casación por falta de fundamento jurídico, al considerar
que la sentencia de segunda instancia sí se encontraba motivada, por lo que no se
configuró el vicio de contravención expresa del artículo 76 numeral 7 literal l) de la
Constitución, que reconoce la garantía de motivación.
6. El 18 de septiembre de 2019, César Antonio Garzón Cárdenas (en adelante, “el
accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
dictada el 10 de junio de 2019 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
7. Mediante auto de mayoría4 de 9 de julio de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión
conformado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Teresa Nuques
Martínez y Daniela Salazar Marín, admitió a trámite la demanda No. 2913-19-EP.
años. Se sancionará con el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes, cuando dicho
abuso sexual fuese grabado o transmitido en vivo de manera intencional por la persona agresora, por
cualquier medio digital, dispositivo electrónico o a través de cualquiera de las tecnologías de la
información y comunicación. Asimismo, el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes,
cuando además de la grabación o transmisión de este abuso sexual con cualquier medio digital,
dispositivo electrónico o a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, se
agreda físicamente a la víctima, y dicha agresión también sea grabada o transmitida”.
3 En el recurso de casación, el accionante alegó: i) la contravención expresa del artículo 76 numeral 7
literal l) de la Constitución, (ii) la indebida aplicación del artículo 170 del COIP y (iii) la contravención
expresa del artículo 5 numeral 15 del COIP.
4 El auto se aprobó con dos votos a favor de las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Daniela
Salazar Marín, y un voto en contra de la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.

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