Resoluciones. 292-2022 Refórmese parcialmente la Resolución 288-2022 mediante la cual se resolvió conformar el banco de elegibles de las y los jueces con competencia en delitos relacionados con corrupción y crimen organizado

Número de Boletín214
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 21 de diciembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 214 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN 292-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial , dispone: “(…) Los
que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados
elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren
nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la
Unidad de Recursos Humanos. / En caso de que se requiera llenar vacantes,
se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de
calificación. / De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar
a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. / La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años. / Se valorará como mérito el haber
integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo. / Para el caso de vacantes de jueces de Cortes
Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones
territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo.”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “(…) Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes
de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las
que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al
concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de
ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
mínima y máxima, correspondiente. / Si deben llenarse varios puestos
vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes
que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.;
Que el artículo 78 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece: “(…) No podrá ser nombrado ni desempeñar cargo en la Función
Judicial: / 1. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la autoridad
nominadora o un miembro de ella si esta fuere colegiada; y, / 2. Quien sea
cónyuge, tenga unión de hecho o mantenga parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad con otra servidora o servidor de la
Función Judicial que preste sus servicios en la misma dependencia.”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que, al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1.
Nombrar (...) juezas y jueces de primer nivel (...)”; y “(…) 10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con

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