Sentencias. 2933-17-EP/22 En el Caso No. 2933-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada signada No. 2933-17-EP

Número de Boletín127
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 28 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 127 - Registro Ocial
38
Sentencia No. 2933-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 2933-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2933-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El señor José Andrés Arana Ramírez, en su calidad de gerente general y representante
legal de la compañía COMPUSOF S.A., presentó una demanda de impugnación
tributaria en contra de la Resolución N°. SENAE-DGN-2016-1090-RE de 07 de
diciembre de 2016, dictada por el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”), correspondiente a la rectificación de tributos No. JRP1-2016-
0040-D0001.1
2. El 07 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, dentro del juicio de impugnación
tributaria No. 09501-2017-00108, resolvió: (i) aceptar la demanda planteada por el
accionante; (ii) declarar la invalidez del acto impugnado; (iii) disponer la devolución
del certificado de depósito N°. 007524 rendido por concepto de caución para suspender
los efectos del acto impugnado. Ante esta decisión, el SENAE interpuso recurso de
casación.
1
El accionante señala que fue notificado con el oficio No. JRP1-2016-0040-I001, suscrito por el director
nacional de intervención del SENAE, con el inicio de un control posterior a la import ación realizada a la
Declaración Aduanera de Importación No. 028-2015-1000190480. Con documento de ingreso No.
SENAE-DSG-2016- 3405-E de 07 de marzo de 2016, el accionante presentó documentación de descar go
sobre las importaciones correspondientes para probar el valor realmente pagado. El 18 de agosto de 2016,
fue notificad o con la rectificación de tributos JRP1-2016-0040- D001 por un valor de USD 27.746,45,
expedida el 08 de agosto de 2016, determinación tributaria que se realizó por descartar el primer método
de valoración de mercancías similares. El accionante inició un reclamo ad ministra tivo; sin e mbargo,
mediante Resolución No. SENAE-DGN-2016-1090-RE, de 07 de diciembre de 2016, dictada por el director
general, d eclaró s in lugar el re clamo ad ministrat ivo de impug nación No. 309-2016, argumentando que la
compañía no presentó las pruebas de descargo que lograran desvirtuar la resolución impugnada. Manifiesta
que se le vulneró el debido proceso reconocido en los artículos 11, 76 numeral 1, 4, 7 literal l) de la
Constitución CRE.
Tema: La Corte analiza el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento
de normas y derechos de las partes en un auto de inadmisión del recurso de casación
emitido por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
Luego del análisis correspondiente, se desestima la demanda por no encontrar las
vulneraciones alegadas.
Sentencia No. 2933-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 2933-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2933-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El señor José Andrés Arana Ramírez, en su calidad de gerente general y representante
legal de la compañía COMPUSOF S.A., presentó una demanda de impugnación
tributaria en contra de la Resolución N°. SENAE-DGN-2016-1090-RE de 07 de
diciembre de 2016, dictada por el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”), correspondiente a la rectificación de tributos No. JRP1-2016-
0040-D0001.1
2. El 07 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, dentro del juicio de impugnación
tributaria No. 09501-2017-00108, resolvió: (i) aceptar la demanda planteada por el
accionante; (ii) declarar la invalidez del acto impugnado; (iii) disponer la devolución
del certificado de depósito N°. 007524 rendido por concepto de caución para suspender
los efectos del acto impugnado. Ante esta decisión, el SENAE interpuso recurso de
casación.
1 El accionante sala que fue notificado con el oficio No. JRP1-2016-0040-I001, suscrito por el director
nacional de intervención del SENAE, con el inicio de un control posterior a la impo rtación realizada a la
Declaración Aduanera de Importación No. 028-2015-1000190480. Con documento de ingreso No.
SENAE- DSG-2016-3405-E de 07 de marzo de 2016, el accionante presentó documentac ión de descargo
sobre las importaciones correspondientes para probar el valor realmente pagado. El 18 de agosto de 2016,
fue notific ado con la rectificación de tributos JRP1 -2016-0040-D001 por un valor de USD 27.746,45,
expedida el 08 de agosto de 2016, determinación tributaria que se realizó por descartar el primer método
de valoración de mercancías similares. El accionante inició un reclamo administ rativo; s in embar go,
mediante Resolución No. SENAE-DGN-2016-1090-RE, de 07 de diciembre de 2016, dictada por el director
general, declaró sin lugar e l reclamo administ rativo de impugnac ión No. 309-2016, argumentando que la
compañía no presentó las pruebas de descargo que lograran desvirtuar la resolución impugnada. Manifiesta
que se le vulneró el debido proceso reconocido en los artículos 11, 76 numeral 1, 4, 7 literal l) de la
Constitución CRE.

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