2936-17-EP/21 En el Caso N° 2936-17-EP Declárese la vulneración del derecho al plazo razonable

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta273
Lunes 7 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 273 - Registro Ocial
46
Sentencia No. 2936-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de diciembre de 2021
CASO No. 2936-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. En sentencia de 16 de marzo de 2015, dentro del proceso No. 17247-2013-0403, el
Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha (en adelante el Tribunal de
Juicio), declaró la culpabilidad de Juan Miguel Cuadrado Aymara, Marco Fredy
Sánchez Veloz, Milton Daniel Hinojosa Chicaiza, Klever Manuel Martínez
Bustillos, Jessica Elizabeth Velasco Aguilar, Myriam Patricia Santillán Bonilla,
Ángel Eduardo Ron Dávila, en calidad de autores del delito de incitación a la
rebelión, tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 146 del Código
Penal1; por lo que, les impuso la pena privativa de libertad de tres años; en relación
a los procesados Jaime Gustavo Guamán Oña y Ángel José Ruíz Valarezo, al haber
sido condenados en calidad de encubridores del mencionado delito, en aplicación
del principio de favorabilidad se declaró extinta la pena; y, se ratificó el estado de
inocencia de Elsa Isabel Alvarado Chicaiza, Mónica Alexandra Mayorga Bedón,
Gladys Elizabeth Charro Juña y Edison Mauricio Pucuna Montesdeoca2.
1 Art. 146.- El que incitare a la rebelión o indisciplina de la Fuerza Pública, será reprimido co n prisión de
dos a cinco años y multa de diecisiete a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte
América.
2 En la sentencia de casación se establece como reseña fáctica, la siguiente:
“Que el 30 de septiembre de 2010, varias personas, entre ellas los procesados en la presente causa, se
han reunido para protestar en contra de la Ley de Servicio Público, que ha sido aprobada por la
Asamblea Nacional, en sus lugares de labores, esto es en las instalaciones pública s, en el caso que nos
ocupa Fiscalía sostiene que han empezado a realizar actos de protesta en las afueras del Regimiento
Quito, esta protesta laboral se ha transformado en una protesta contra el Gobierno Nacional […] En
este caso preciso, Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, ha referido que se trató de incentivar a la
rebelión desde la cabina Centro Occidente ubicada en las instalaciones de la CE MAC, transmitiendo
mensajes, incentivando para que todos salgan a las protestas en las demás provincias del país,
propagando la rebelión, cuando su obligación era de impedir estos actos, y no incitar a cometer estos
hechos o a su vez impedir la utilización de los equipos para este fin.”
Tema: Esta sentencia analiza si las decisiones emitidas el 16 de marzo de 2015 por
el Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha; y, el 26 de julio de 2017 por
la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de
Justicia vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. Una vez efectuado el análisis
correspondiente, se resuelve aceptar parcialmente la acción extraordinaria de
protección.
Sentencia No. 2936-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E 10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de diciembre de 2021
CASO No. 2936-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. En sentencia de 16 de marzo de 2015, dentro del proceso No. 17247-2013-0403, el
Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha (en adelante el Tribunal de
Juicio), declaró la culpabilidad de Juan Miguel Cuadrado Aymara, Marco Fredy
Sánchez Veloz, Milton Daniel Hinojosa Chicaiza, Klever Manuel Martínez
Bustillos, Jessica Elizabeth Velasco Aguilar, Myriam Patricia Santillán Bonilla,
Ángel Eduardo Ron Dávila, en calidad de autores del delito de incitación a la
rebelión, tipificado y sancionado en el inciso primero del artículo 146 del Código
1
; por lo que, les impuso la pena privativa de libertad de tres años; en relación
a los procesados Jaime Gustavo Guamán Oña y Ángel José Ruíz Valarezo, al haber
sido condenados en calidad de encubridores del mencionado delito, en aplicación
del principio de favorabilidad se declaró extinta la pena; y, se ratificó el estado de
inocencia de Elsa Isabel Alvarado Chicaiza, Mónica Alexandra Mayorga Bedón,
Gladys Elizabeth Charro Juña y Edison Mauricio Pucuna Montesdeoca
2
.
1 Art. 146.- El que incitare a la rebelión o indisciplina de la Fuerza Pública, será reprimido con prisión de
dos a cinco años y multa de diecisiete a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte
América.
2 En la sentencia de casación se establece como reseña fáctica, la siguiente:
“Que el 30 de septiembre de 2010, varias personas, entre ellas los procesados en la presente causa, se
han reunido para protestar en contra de la Ley de Servicio Público, que ha sido aprobada por la
Asamblea Nacional, en sus lugares de labores, esto es en las instalaciones públicas, en el caso que nos
ocupa Fiscalía sostiene que han empezado a realizar actos de protesta en las afueras del Regimiento
Quito, esta protesta laboral se ha transformado en una protesta contra el Gobierno Nacional […] En
este caso preciso, Fiscalía en la audiencia de juzgamiento, ha referido que se trató de incentivar a la
rebelión desde la cabina Centro Occidente ubicada en las instalaciones de la CEMAC, transmitiendo
mensajes, incentivando para que todos salgan a las protestas en las demás provincias del país,
propagando la rebelión, cuando su obligación era de impedir estos actos, y no incitar a cometer estos
hechos o a su vez impedir la utilización de los equipos para este fin.”
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 273
47
Sentencia No. 2936-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. Ante esta situación, Juan Miguel Cuadrado Aymara y Myriam Patricia Santillán
Bonilla presentaron recursos de nulidad y apelación; y, Marco Fredy Sánchez Veloz,
Milton Daniel Hinojoza Chicaiza, Jessica Elizabeth Velasco Aguilar, Ángel José
Ruiz Valarezo, Jaime Gustavo Guamán Oña, Klever Manuel Martínez Bustillos y
Ángel Ron Dávila presentaron recursos de apelación.
3. El 10 de mayo de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (en adelante
Tribunal de Apelación) declaró la validez del proceso, rechazó los medios de
impugnación propuestos y confirmó la decisión de primer nivel.
4. Inconformes con la decisión, Jaime Gustavo Guamán Oña, Jessica Elizabeth
Velasco Aguilar, Ángel José Ruiz Valarezo, de manera conjunta; y, Juan Carlos
Cuadrado Aymara, Klever Manuel Martínez Bustillos, Marco Fredy Sánchez Veloz,
Milton Daniel Hinojosa Chicaiza y Myriam Patricia Santillán Bonilla, de manera
individual, interpusieron recursos de casación.
5. En sentencia de 26 de julio de 2017, la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante el Tribunal de Casación),
mediante voto de mayoría resolvió declarar improcedentes los recursos de casación
interpuestos.3
6. El 27 de septiembre de 2017, Ángel José Ruiz Valarezo, Jessica Elizabeth Velasco
Aguilar y Marco Fredy Sánchez Veloz, presentaron acciones extraordinarias de
protección en contra de las sentencias de 16 de marzo de 2015, dictada por el
Tribunal Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, y de 26 de julio de 2017,
dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.
7. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, el 20 de
febrero de 2019 se llevó a cabo el sorteo de la presente causa y su conocimiento le
correspondió al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
8. En auto de 16 de agosto de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite las acciones extraordinarias de protección.
9. El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa el 9 de junio de 2021 y dispuso
que los juzgadores accionados presenten un informe de descargo debidamente
motivado sobre los argumentos en los que se fundamentan las demandas de acción
extraordinaria de protección.
II. Alegaciones de las partes
3
La audiencia de fundamentación del recurso de casación fue el 12 de diciembre de 2016, mientras que la
reinstalación para la emisión de la decisión oral fue el 24 de julio de 2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR