Resolución 294-2022 Reprográmese el cronograma de implementación de tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias penales y no penales en las provincias que falta desplegar el modelo de gestión

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta209
Miércoles 14 de diciembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 209
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RESOLUCIÓN 294-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia”;
Que los artículos 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los
usuarios;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número
de jueces necesarios previo el informe técnico; establecer o modificar la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y, establecer o
modificar el funcionamiento de los Tribunales Penales, Tribunales Contencioso
Administrativos y Contencioso Tributarios, Salas de las Cortes Provinciales, de
acuerdo a la necesidad del servicio de la Función Judicial; asimismo, el numeral
10 preceptúa que le corresponde al Pleno: “10. Expedir, modificar, derogar (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
053-2014, de 7 de abril de 2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 246, de 15 de mayo de 2014, resolvió: “APROBAR EL REGLAMENTO
PARA LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN CUERPOS
PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO”;

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