Sentencias. 2941-17-EP/22 En el Caso No. 2941-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2941-17-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
118
Sentencia No. 2941-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Co rral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de noviembre de 2022
CASO No. 2941-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2941-17-EP/22
I.
Antecedentes
1. El 09 de diciembre de 2016, Carlos Xavier Miranda Sancho, en calidad de representante
legal de la compañía Universal Tyres S.A. UNITYRES, presentó una acción de
impugnación respecto de la resolución No. SENAE-DGN-2016-0735-RE1, de 13 de
septiembre de 2016, dictada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en
adelante “SENAE”), alegando su nulidad y solicitó que se la deje sin efecto, en tal
sentido la cuantía se determinó en USD $ 172,348.60. La causa fue signada con el
número 09501-2016-00503.
2. Mediante sentencia de 04 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil resolvió aceptar la acción y dispuso, entre
otras medidas2, declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.
3. En contra de la referida decisión, el SENAE interpuso recurso de casación, el cual fue
admitido parcialmente mediante auto de 27 de junio de 2017 dictado por el conjuez de
la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia3.
1
En la r esoluc ión se re solvió: “Declarar SIN LUGAR el reclamo planteado y como consecuencia jurídica
se ratifica la Rectificación de Tributos No. JCP1-2015-0003-D001, dictada por la Dirección de Auditoría
e Inspecciones de la Dirección Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.
2
En la sentencia consta: “En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 95 del Código Tributario,
el sujeto activo podrá expedir una nueva orden de determinación, siempre que aún se encuentre pendiente
el respectivo plazo de caducidad. En virtud de que la demanda ha sido aceptada en su totalidad, SE
CANCELA LA GARANTIA BANCARIA No. GME-40108756, que ha sido presentada por concepto de
caución del 10% de la obligación tributaria discutida en este proceso de acuerdo con lo previsto en el Art.
324 del Código Orgánico General de Proceso.(fojas 794) 9.- Indemnizaciones, Intereses y Costas.- En e l
presente caso no se dispone el pago de indemnizaciones por no haber formado parte del objeto de la
controversia conforme al artículo 98 del COGEP, no se dispone el pago de intereses por no corresponder
a la naturaleza de la demanda, así como tampoco se dispone el pago de costas procesales por cuanto las
partes no han litigado en las condiciones previstas en el artículo 284 del COGEP”.
3
En el auto consta: “ADMISIBILIDAD PARCIAL. En cumplimiento con lo dispuesto en el último inciso del
art. 270 del Código Orgánico General de Procesos, se declara la admisibilidad parcial del recurso de
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia que resuelve el recurso de
casación dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación. Una vez realizado el análisis constitucional, se constata la vulneración
alegada y se dictan las respectivas medidas de reparación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR