Sentencias. 295-16-EP/23 En el Caso No. 295-16-EP Rechácense las pretensiones de la demanda, relativas a los autos de 28 de septiembre y 3 de diciembre de 2015 y la sentencia de 29 de mayo de 2014, de la acción extraordinaria de protección 295-16-EP

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 295-16-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 295-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 295-16-EP/23
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de enero de 2013, un Árbitro Único del Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Quito, dentro del arbitraje N.º 086-2011, dictó un laudo en el
que aceptó parcialmente la demanda de la compañía PERUZZI S.A. contra la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP (en adelante, “CNT EP”) y la
reconvención presentada por esta última. Este laudo fue aclarado y ampliado el 20 de
febrero de 2013, por pedido de ambas partes.
2. Contra el laudo arbitral, el 6 de marzo de 2013, CNT EP presentó una acción de nulidad.
En su demanda, CNT EP alegó que en el proceso de arbitraje no se observaron los
literales a) y c) del Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
1
Este juicio fue
identificado con el N.º 17100-2013-0061.
3. El 6 de septiembre de 2013, la Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha rechazó la acción de nulidad del laudo arbitral. Frente a esta decisión, el
19 de septiembre del 2013, el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
rechazó la aclaración y ampliación solicitada por CNT EP.
1 CNT EP alegó que en el proceso arbitral no fue citada con la ampliación de la demanda, en la que se
precisó la cuantía demandada y que no se practicó una pericia de la documentación exhibida por PERUZZI
S.A, que hubiera permitido determinar que la compañía no cumplió con sus obligaciones.
Tema: La presente sentencia descarta que un laudo arbitral y la sentencia de primera
instancia del juicio sobre su pretendida nulidad hayan vulnerado el derecho al debido
proceso de CNT EP, en las garantías de presentar pruebas y de la motivación.
Además, se descarta la posibilidad de examinar la sentencia de apelación y los autos
por los que se inadmitió el recurso de casación y se negó la revocatoria de este dentro
del juicio de nulidad del laudo arbitral, por no ser objeto de una acción extraordinaria
de protección.
Jueves 30 de marzo de 2023Edición Constitucional 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 295-16-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. Inconforme, CNT EP interpuso recurso de apelación. El 29 de mayo de 2014, dentro de
la causa N.º 17113-2013-0227,2 la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha (en adelante, “la Sala de la Corte Provincial”) dictó y notificó la
sentencia en la que rechazó el recurso y confirmó el fallo apelado. El 18 de agosto de
2014, la Sala rechazó la solicitud de aclaración interpuesta por CNT EP. En contra de
la sentencia de apelación, el 8 de septiembre de 2014, CNT EP interpuso recurso
extraordinario de casación.
5. El 28 de septiembre de 2015, la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte
Nacional de Justicia (en adelante, “la Sala de Conjueces”) inadmitió el recurso de
casación,3 por no cumplir con el artículo 2 de la Ley de Casación.4
6. El 3 de diciembre de 2015, la conjueza de la Sala de Conjueces negó la solicitud de
revocatoria presentada por CNT. Dentro del juicio N.º 17811-2016-01230, la compañía
PERUZZI S.A demandó la ejecución del laudo arbitral ante el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.5
7. El 29 de diciembre de 2015, Mauricio Sánchez Ponce, procurador judicial de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP presentó acción extraordinaria
de protección (en adelante, “la entidad accionante”).
8. El 30 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional solicitó a
la entidad accionante que complete y aclare la demanda.
9. Mediante escrito ingresado el 27 de diciembre de 2016, la entidad accionante dio
cumplimiento a este pedido y especificó que las decisiones judiciales impugnadas son
el laudo arbitral, los autos emitidos por la Sala de Conjueces, la sentencia de segunda
instancia dictada por la Sala de la Corte Provincial y la sentencia de primera instancia,
referidas en los párrafos 1, 3, 4, 5, 6 supra, respectivamente.
10. El 30 de enero de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la demanda.
11. Mediante sorteo de 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de esta causa
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento el
2
El proceso fue originalmente sorteado a la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Pr ovincial de
Justicia de Pichincha y signado como juicio N.º 7112-2013-0863. Sin embargo, por la excusa presentada
por la Presidenta subrogante de la Corte Provincial, se resorteó la causa co mo juicio N.º 17113 -2013-0227.
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En sede de casación, la causa se signó con el N.° 17711-2014-0687.
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El artículo 2 de la Ley de Casación establece que “[e]l recurso de casación procede contra las sentencias
y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los
tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo […].
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La compañía PERUZZI S.A presentó la demanda de ejecución del laudo el 30 de junio de 2016. Mediante
providencia de 2 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital dispuso a CNT E P pagar a la compañía accionante
la suma de USD 43 387,67, fijados pericialmente. Por ello, CNT EP realizó un depósito parcial de USD 31
206,63 en la cuenta de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha; y luego, un pago
de USD 7 613,12.

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