Dictámenes y sentencias. 2958-17-EP En el Caso No. 2958-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2958-17-EP

Número de Boletín41
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
75
Sentencia: No. 2958-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrerí a Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 2958-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2958-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el alcalde y el procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Babahoyo, contra la sentencia de 27 de julio de 2015 y el auto de
28 de septiembre de 2017, dictados por el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo Nº. 2 con sede en el cantón Guayaquil y por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia,
respectivamente. La Corte Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó
el derecho al debido proceso en las garantías a la defensa y a la motivación.
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. El 13 de noviembre de 2009, el señor Marco Antonio Aragundi inició una acción
contencioso administrativa en contra de la alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo (“GAD de Ba bahoyo”), por medio
de la cual impugnó la resolución Nº. IMB -AB No. 006-2009 de 17 de agosto de
2009.
1
La causa fue signada con el Nº. 09801-2009-0813.
2. Mediante sentencia de 27 de julio de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo Nº. 2 con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
(“Tribunal Distrital”), aceptó la demanda propuesta y declaró la nulidad del acto
impugnado
2
.
1
El señor Marco Antonio Aragundi Castro en su demanda señaló: “Contraje vínculo laboral con la
Municipalidad de Babahoyo, en calidad de Administrador del Cementerio de Babahoyo, siendo mi última
remuneración la cantidad de USD 724, 00 que no he sido un funcionario de libre remoción en los términos
establecidos en el Art. 175 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 92 de la LOSCA hasta que en
forma ilegal e inconstitucional, mi empleadora me cesa en mis funciones, mediante resolución IMB-AB-
No. 006-2009 de 17 de agosto de 2009, sin considerar mi nombramiento original de servidor de carrera,
ni mis años de servicio. Es de puntualizar, que nunca se me citó o notificó con expediente administrativo
alguno, no se me permitió ejercer mi derecho a la defensa y por lo tanto la demandada ha violado las
normas del debido proceso”.
2
Además, el Tribunal ordenó la inmediata restitución del actor al cargo que venía desempeñando .
Sentencia: No. 2958-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrerí a Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 2958-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2958-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. El 13 de noviembre de 2009, el señor Marco Antonio Aragundi inició una acción
contencioso administrativa en contra de la alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo (“GAD de Ba bahoyo”), por medio
de la cual impugnó la resolución Nº. IMB-AB No. 006-2009 de 17 de agosto de
2009.1 La causa fue signada con el Nº. 09801-2009-0813.
2. Mediante sentencia de 27 de julio de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo Nº. 2 con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
(“Tribunal Distrital”), aceptó la demanda propuesta y declaró la nulidad del acto
impugnado2.
1 El señor Marco Antonio Aragundi Castro en su demanda señaló: “Contraje vínculo laboral con la
Municipalidad de Babahoyo, en calidad de Administrador del Cementerio de Babahoyo, siendo mi última
remuneración la cantidad de USD 724, 00 que no he sido un funcionario de libre remoción en los términos
establecidos en el Art. 175 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 92 de la LOSCA hasta que en
forma ilegal e inconstitucional, mi empleadora me cesa en mis funciones, mediante resolución IMB-AB-
No. 006-2009 de 17 de agosto de 2009, sin considerar mi nombramiento original de servidor de carrera,
ni mis años de servicio. Es de puntualizar, que nunca se me citó o notificó con expediente administrativo
alguno, no se me permitió ejercer mi derecho a la defensa y por lo tanto la demandada ha violado las
normas del debido proceso”.
2 Además, el Tribunal ordenó la inmediata restitución del actor al cargo que venía desempeña ndo.

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