Sentencias. 2962-17-EP/21 En el Caso No. 2962-17-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección Nº 2962-17-EP

Número de Boletín236
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 236
91
Sentencia No. 2962-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 06 de octubre de 2021
CASO No. 2962-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima la alegada vulneración del derecho al debido
proceso (en las garantías de la motivación y del cumplimiento de normas y derechos de
las partes) en un auto que inadmitió un recurso de casación emitido dentro de un proceso
contencioso tributario. Para tal efecto, se verifica que el auto impugnado consideró las
alegaciones del recurso, justificó de forma implícita la pertinencia de la aplicación de una
norma jurídica y, si bien realizó un pronunciamiento sobre el fondo de un cargo de
casación, tal pronunciamiento no determinó la decisión adoptada.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 10 de abril de 2017, Lía Marianella Mantilla Quito, en su calidad de gerente general
y representante legal de la compañía IAMAELIS S.A. presentó una demanda en contra
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (también, “SENAE”) en la que se
impugnó la resolución N.° SENAE-DDC-2017-0123-RE, de 16 de enero de 2017,
mediante la cual se declaró sin lugar su reclamo administrativo en contra de la
liquidación N.
o
3437257, en la que se reclasificó la partida arancelaria de la mercadería
importada y se dispuso el pago de USD 17.234,52.
2. El 14 de septiembre de 2017, dentro del proceso N.° 09501-2017-00263, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil emitió una
sentencia en la que aceptó la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada.
3. El 27 de septiembre de 2017, el SENAE interpuso recurso de casación. En auto del 23
de octubre de 2017, la correspondiente conjueza de la Sala de Conjueza y Conjueces de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso
planteado.
4. El 31 de octubre de 2017, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador presentó una
demanda de acción extraordinaria de protección impugnando el auto que inadmitió su
recurso de casación.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 8 de enero de 2018,
admitió a trámite la demanda presentada.

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