2964-17-EP/23 En el Caso No. 2964-17-EP Rechácese la demanda de acción extraordinaria de protección No. 2964-17-EP presentada por las señoras Mercy Luisa Alejandro Romero y Deys Bárbara Alejandro Romero

Número de Boletín204
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 22 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 2964-17-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023.
CASO No. 2964-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2964-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si en el marco de un proceso de
prescripción adquisitiva de dominio, las accionantes de una demanda de acción
extraordinaria de protección tienen legitimación en la causa para presentar la
misma, y si el auto que inadmitió el recurso de casación vulneró el derecho al
debido proceso en la garantía a la motivación. La Corte rechaza una demanda al
no existir legitimación y desestima la otra al no encontrar una vulneración de
derechos constitucionales.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 19 de julio de 2016, la señora Gladys Laura Ramos Durán (la “actora”) inició un
proceso civil por prescripción adquisitiva de dominio en contra de los señores Susan
Melina Paz Paredes y Carlos Kimball Achong Pilay (los “demandados”), propietarios
de un bien adquirido mediante una compraventa de derechos y acciones hereditarios
inscrita el 03 de agosto de 2015, por sus propios y personales derechos
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. El proceso
se signó con el No. 09330-2016-00392.
2. El 15 de septiembre de 2016, los demandados contestaron la demanda y, a su vez,
presentaron reconvención a la parte actora por la reivindicación del bien inmueble
materia de esta acción.
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1 A su demanda, la actora adjuntó una escritura de compra y venta de fecha 30 d e julio de 2015, en la que
consta como compradores de la totalidad de los derechos y acciones sobre el predio objeto de la
controversia, los demandados (Fojas 10-14 primer cuerpo del expediente de primera instancia). Así mismo,
adjuntó el certificado del Registro de la Propiedad de dicho predio (Fojas 49 -50 vuelta primer cuerpo
expediente de primera instancia), en el que también constan como compradores del mismo, los
demandados. El 26 de julio y 5 de agosto de 2016, la Unidad Judicial solicitó a la actora que complete y
aclare su demanda (fojas 54 y 61 del primer cuerpo del expediente de primera instancia), después de que
esta dio cumplimiento a lo requerido, el 10 de agosto de 2016 la Unidad Judicial calificó la demanda
interpuesta (foja 63 primer cuerpo del expediente de primera instancia), y se dispuso se cite a los
demandados y al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán. Tras las citacio nes realizadas, el
8 de septiembre de 2016 (foja 85 primer cuerpo del expediente de primera instancia) comparecieron al
proceso la alcaldesa y el procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán.

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