297 Modifíquese El Reglamento De Aplicación De La Ley Reformatoria A La Ley De Hidrocarburos

Fecha de disposición01 Marzo 2018
Fecha de publicación01 Marzo 2018
Número de Gaceta191

No. 297

Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar...

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