Sentencias. 2979-17-EP/22 En el Caso No. 2979-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2979-17-EP

Número de Boletín226
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 25 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2979-17-EP/22
Jueza Ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de diciembre de 2022
CASO No. 2979-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2979-17-EP/22
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte analiza si en el auto
de abandono dictado el 29 de septiembre de 2017 por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, se cumplió con la exigencia del agotamiento de recursos ordinarios y
extraordinarios, en sujeción a la sentencia No. 1944-12-EP/19. Una vez verificado que no
se cumplió con dicha exigencia, se rechazó la acción por improcedente.
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de junio del 2012, el señor René Orlando Grefa Cerda, como Prefecto del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Sucumbíos, presentó una
demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, en contra de la Contraloría
General del Estado y de la Procuraduría General del Estado impugnando varios actos
administrativos que confirmaron su responsabilidad administrativa culposa, le
impusieron una multa y resolvieron su destitución del cargo de Prefecto Provincial de
Sucumbíos
1
. El conocimiento de la causa correspondió al Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha (“Tribunal Contencioso Administrativo”) y el proceso fue signado con el
No. 17811-2013-6931.
2. Durante el proceso, el señor René Orlando Grefa Cerda presentó un escrito el 20 de
enero del 2014, solicitando que se disponga la apertura de la causa a prueba. Tras
agregarse y atenderse posteriores escritos que solicitaron se declare el abandono de la
1 Dentro de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, el señor René Orlando Grefa
Cerda señaló lo siguiente: “Los actos administrativos impugnados que impugno mediante el p resente
recurso subjetivo o de plena jurisdicción, es el contenido en el oficio DIAPA 18226, de 01 noviembre de
2011, que me fuera notificado el 15 del mismo mes y año; y el con tenido en la resolución administrativa
número 1051 de 19 de junio de 2012, que me fuera notificado el 26 de de junio del 2012, a las 16h53. Actos
administrativos mediante los cuales, se resuelve de manera inconstitucional e ilegal y sin motivación
alguna `CONFIRMAR la responsabilidad administrativa culposa 37 -DIAPA-RA de 10 de noviembre de
2011, que consiste en multa de 5 280 USD, equivalente a veinte Salarios Básicos Unificados para el
Trabajador en General de 264 USD cada uno; y DESTITUCIÓN d el cargo de Prefecto Provincial de
Sucumbíos, en contra del señor René Orlando Grefa Cerda´” (sic). Expediente de instancia única No.
17811-2013-6931, fojas 13-17.

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