Sentencias. 2988-18-EP/23 En el Caso No. 2988-18-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2988-18-EP

Número de Boletín201
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2988-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 2988-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2988-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza, por falta de objeto, la acción extraordinaria
de protección presentada en contra de una sentencia de primera instancia dentro de un
proceso de amparo posesorio. Tras su análisis, la Corte considera que la sentencia
impugnada no es objeto de la acción extraordinaria de protección en cuanto el
ordenamiento jurídico preveía la posibilidad de que las pretensiones del accionante
sean conocidas y cualquier eventual gravamen sea reparado en un nuevo proceso.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales relevantes
1. El 12 de junio de 2018 Juan Miguel Rodríguez Zamora (en adelante accionante)
presentó una demanda de amparo posesorio en contra de Marlene Luz Rodríguez
Zamora
1
. El proceso fue signado con el No. 13337-2018-00699 y recayó en el juez de
la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Manta, provincia de Manabí (en adelante
Juez”).
2. Mediante sentencia de 11 de octubre de 2018, el Juez rechazó la demanda (en adelante
sentencia impugnada”)
2
. El 23 de octubre de 2018, el accionante presentó una acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia impugnada.
1
En lo principal, el accionante alegó que habría ostentado la posesión de un inmueble ubicado en el cantón
Manta, provincia de Manabí, desde 1995, y que mediante presuntas amenazas y advertencias, Marlene Luz
Rodríguez Zamora habría perturbado de manera violenta su posesión desde el año 2018. Por ello , solicitó
que se le conceda el amparo posesorio respecto del inmueble al haber realizado actos de señor y dueño sin
reconocer dominio ajeno.
2
En lo esencial, el Juez consideró: el actor no ha logrado probar la perturbación aducida, entiéndase
como tal la que se efectúa mediante actos materiales, tales como introducir ga nado a un predio, destruir
cercas o alambrados, cosechar las siembras hechas por el poseedor, realizar alguna construcción etc., con
la intención de poseer siempre que de estos hechos no resulte una exclusión absoluta del actual poseedor.
No bastan, por tanto, las simples amenazas ni la ostentación que haga una persona de que los bienes son
de su propiedad, porque las pretensiones de dominio no importan actos de turbación mientras no medien
procedimientos de hecho […] En virtud de las consideraciones precedentes […] declara sin lugar la
demanda propuesta por el señor: JUAN MIGUEL RODRIGUEZ ZAMORA, por no haber probar [sic] sus
fundamentos. En consecuencia, se cancela la inscripción de la demanda ordenada en auto de calificación
de demanda.

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