Sentencias. 2999-17-EP/22 En el Caso No. 2999-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada No. 2999-17-EP

Número de Boletín154
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 154 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2999-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2999-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2999-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1.1 Antecedentes procesales.
1. El 14 de julio de 2016, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE (en
adelante “SENAE”) emitió la rectificación de tributos No. JRP1-2016-0134-D001, en
la que se establecieron obligaciones tributarias en contra de la compañía TRACTOMAQ
S.A. Inconforme con este pronunciamiento, la compañía interpuso un reclamo
administrativo de impugnación ante la Dirección General del SENAE.1
2. El 29 de noviembre de 2016, la Dirección General del SENAE, mediante resolución
administrativa No. SENAE-DGN-2016-1056-RE (en adelante “la resolución
administrativa”), declaró sin lugar el reclamo y ratificó la legalidad y validez de la
rectificación de tributos No. JRP1-2016-0134-D001 de 14 de julio de 2016.
3. El 22 de febrero de 2017, la compañía TRACTOMAQ S.A. presentó una acción de
impugnación contenciosa tributaria en contra de la resolución administrativa ante el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Guayaquil,
provincia del Guayas (en adelante “el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario”).2
4. El 14 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario resolvió
declarar a lugar la acción de impugnación en contra del SENAE y, en consecuencia,
1
El reclamo administrativo fue signado con el No. 293-2016.
2
El proceso fue signado con el No. 09501-2017-00107.
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro de un proceso contencioso
tributario. La Corte concluye que existió violación del derecho al debido proceso en
la garantía de la motivación por no haber existido un pronunciamiento de mérito
acorde con los estándares de suficiencia motivacional.
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 154 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2999-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, al igual que la rectificación de
tributos No. JRP1-2016-0134-D001 de 14 de julio de 2016.
3
5. El 28 de junio de 2017, el SENAE interpuso un recurso de casación en contra de la
sentencia emitida 14 de junio de 2017 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario. El recurso fue admitido por los jueces de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la Sala”).
6. El 23 de octubre de 2017, los jueces de la Sala resolvieron casar la sentencia de 14 de
junio de 2017 y, en consecuencia, ratificar la legitimidad y validez jurídica de la
resolución administrativa No. SENAE-DGN-2016-1056-RE de 29 de noviembre de
2016, así como de la rectificación de tributos No. JRP1-2016- 0134-D001 de 14 de julio
de 2016.
4
1.2 Procedimiento ante la Corte Constitucional.
7. El 30 de octubre de 2017, José Miguel Ledesma Huerta, en calidad de procurador
judicial de la compañía TRACTOMAQ S.A. (en adelante “la compañía accionante”)
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de
octubre de 2017, en la que los jueces de la Sala resolvieron casar la sentencia dictada el
14 de junio de 2017 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
8. El 13 de marzo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
5
admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
6
El 27 de marzo de 2019, se asignó su
sustanciación al ex juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
9. El 10 de febrero de 2022, en el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional
se posesionaron la nueva jueza Alejandra Cárdenas Reyes y los nuevos jueces Jhoel
Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz.
10. El 17 de febrero de 2022, conforme el sorteo realizado por el Pleno de este Organismo,
se asignó la sustanciación del presente caso a la jueza Alejandra Cárdenas Reyes, quien
avocó conocimiento de la causa mediante providencia de 27 de junio de 2022. La jueza
dispuso a los jueces de la Sala que, en el término de cinco días, remitan a este despacho
un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamentan
3 El Tribunal basó su decisión en que operó la caducidad de la facultad determinadora de la obligación
tributaria, ya que habían transcurrido más de quince días sin que la administración aduaner a haya realizado
ningún tipo de gestión interna ni externa que permita determinar la falta de suspensión del proceso de
determinación.
4 Los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia basaron
su decisión en el caso 5 del art. 268 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto, “la sentencia
dictada por el Tribunal de instancia se encuentra viciada de errónea interpretación del art. 104 del
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones; y, aplicación indebida de los arts. 95 d el Código Tributario y 103
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones”.
5 La Sala estaba conformada por la jueza constitucional Daniela Salazar Marín y por los ex jueces
constitucionales Ramiro Ávila Santamaría y Hernán Salgado Pesantes.
6 La acción extraordinaria de protección fue signada con el No. 2999-17-EP.

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