Sentencias. 3-17-IS/21 En el Caso No. 3-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento de sentencia signada con el No. 3-17-IS

Número de Boletín207
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 26 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
136
Sentencia No. 3-17-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 3-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
Proceso de acción de protección
1. El 20 de septiembre de 2016, Cirilo Gonzáles Tomalá y Byron Armando Quevedo
León, en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Balzar, provincia del Guayas (“GAD de
Balzar”) presentaron una acción de protección en contra de la Contraloría General
del Estado (“CGE”), la Procuraduría General del Estado, el Banco Central del
Ecuador (“BCE”) y el Ministerio de Finanzas, impugnando el oficio No. 21996 DR-
SR de 09 de agosto de 2016
1
. En dicho oficio, el Contralor General (S) solicitó al
gerente del BCE que se inhabiliten las claves y los demás accesos a los sistemas
financieros relacionados con el GAD de Balzar, concedidos a Cirilio Gonzáles. La
causa fue signada con el No. 09320-2016-00415
2
.
1
Mediante Resolución No. 11776 de fecha 8 de abril del 2016, emitida en contra de Cirilo Gaudencio
Gonzáles por la CGE, dentro del informe del examen especial DR1 -DPGY-AE-0158, practicado a los
ingresos de gestión y gastos relacionados con la adquisición de bienes, servicios, consultoría y
remuneraciones y análisis de denuncias del GAD de Balzar, dentro del perio do comprendido entre el 01
de octubre del 2011 al 31 de octubre del 2015, se declaró la responsabilidad administrativa culposa al
mencionado alcalde. Con lo cual se confirmó la responsabilidad administrativa culposa 2297DR1 -DPGY-
AE.
2
La acción de protección se presentó sobre la base de que el oficio impugnado ejecutó la sanción
administrativa, sin que se haya dictado la sentencia dentro del proceso contencioso administrativo sobre la
legalidad de la Resolución No. 11776, alegando como vulnerados los derechos constitucionale s a la
seguridad jurídica, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y a no quedar en indefensión, así como
la violación del deber primordial del Estado, y el ejercicio de las competencias, de Cirilo Gonzáles,
previstos en los artículos 1 y 226 de la Constitución, respectivamente. En su demanda solicitó también
que se declare “la responsabilidad del Estado, por el acto u omisión del Contralor General del Estado
contenido en el oficio s/n del 08 de abril del 2016 de la notificación de la resolución de sanción
Tema: La Corte revisa el cumplimiento de una sentencia dictada dentro de una
acción de protección en la que se ordenó dejar sin efecto varios oficios y restituir en
sus derechos al alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Balzar. Una vez verificado su cumplimiento
se desestima la presente acción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR