Sentencias. 3-18-IS/22 En el Caso N° 3-18-IS Acéptese la acción de incumplimiento N° 3-18-IS interpuesta por Gloria Rosalba Luna Tipanta
Número de Boletín | 5 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 5 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3-18-IS/22
Juez ponente: Ramiro Avila Santam aría
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Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO No. 3-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. En febrero de 2014, Alex Luna Tipanta presentó una solicitud de exoneración de
impuestos por discapacidad para la adquisición de un vehículo. El 18 de febrero de 2014,
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) autorizó la importación del
vehículo con exoneración del 70%.
1
2. Alex Luna Tipanta falleció en junio de 2014.
3. El 14 de agosto de 2014, el SENAE declaró el abandono de mercancía importada
(Toyota Highlander).
2
4. Gloria Luna Tipanta, en calidad de apoderada de su hermano fallecido y en
representación de tres hermanos más, presentó un reclamo administrativo contra la
resolución que declaró el abandono.
5. El 28 de noviembre de 2014, el SENAE indicó que el trámite de nacionalización no
procedía y que los herederos podían pedir el dominio del vehículo pero sin exoneración
del tributo, caso contrario la mercadería sería reembarcada.
3
6. El 4 de marzo de 2015, Gloria Rosalba Luna Tipanta (“accionante”) presentó una acción
de protección en contra de la resolución de exoneración de tributos emitida por el
SENAE.
4
7. El 17 de abril de 2015, la Unidad Judicial Sur Penal del Guayas, con sede en el cantón
Guayaquil (“la Unidad Judicial”), rechazó la acción de protección por considerarla
improcedente. La accionante apeló.
1 SENAE, Resolución N° SENAE-DJJQ-2014-0225-RE.
2 SENAE, Resolución N° SENAE-DZPG-2014-0578-PV.
3 SENAE, Resolución N° SENAE-CZPG-2015-138-PV.
4El Proceso fue signado con el N° 09284-2015-1068.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción de incumplimiento de una sentencia de la
Unidad Judicial Sur Penal del Guayas, proveniente de una acción de protección, al verificar
su cumplimiento tardío y defectuoso.
Sentencia No. 3-18-IS/22
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO No. 3-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. En febrero de 2014, Alex Luna Tipanta presentó una solicitud de exoneración de
impuestos por discapacidad para la adquisición de un vehículo. El 18 de febrero de 2014,
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) autorizó la importación del
vehículo con exoneración del 70%.1
2. Alex Luna Tipanta falleció en junio de 2014.
3. El 14 de agosto de 2014, el SENAE declaró el abandono de mercancía importada
(Toyota Highlander).2
4. Gloria Luna Tipanta, en calidad de apoderada de su hermano fallecido y en
representación de tres hermanos más, presentó un reclamo administrativo contra la
resolución que declaró el abandono.
5. El 28 de noviembre de 2014, el SENAE indicó que el trámite de nacionalización no
procedía y que los herederos podían pedir el dominio del vehículo pero sin exoneración
del tributo, caso contrario la mercadería sería reembarcada.3
6. El 4 de marzo de 2015, Gloria Rosalba Luna Tipanta (“accionante”) presentó una acción
de protección en contra de la resolución de exoneración de tributos emitida por el
SENAE.4
7. El 17 de abril de 2015, la Unidad Judicial Sur Penal del Guayas, con sede en el cantón
Guayaquil (“la Unidad Judicial”), rechazó la acción de protección por considerarla
improcedente. La accionante apeló.
1 SENAE, Resolución N° SENAE-DJJQ-2014-0225-RE.
2 SENAE, Resolución N° SENAE-DZPG-2014-0578-PV.
3 SENAE, Resolución N° SENAE-CZPG-2015-138-PV.
4El Proceso fue signado con el N° 09284-2015-1068.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción de incumplimiento de una sentencia de la
Unidad Judicial Sur Penal del Guayas, proveniente de una acción de protección, al verificar
su cumplimiento tardío y defectuoso.
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