Dictámenes y sentencias. 3-22-CP/22 En el Caso No. 3-22-CP Declárese que la propuesta de consulta popular presentada por Jaqueline Castro Llerena, presidenta del GAD Parroquial Rural de Pomasqui no se adecúa al Artículo 104 de la Constitución de la República

Número de Boletín52
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 52 - Registro Ocial
28
Dictamen No. 3-22-CP/22
Jueza ponente: Karla A ndrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 3-22-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 3-22-CP/22
Tema: La Corte Constitucional niega la propuesta de consulta popular presentada por la
presidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pomasqui, por
no estar legitimada para convocar a una consulta popular acerca de la organización
político administrativa del país, de acuerdo al artículo 104 de la Constitución de la
I. Antecedentes procesales
1. El 09 de mayo de 2022, ingresó a la Corte Constitucional un pedido de dictamen
previo y vinculante de constitucionalidad de una propuesta de consulta popular
suscrita por Jaqueline Castro Llerena, presidenta del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Pomasqui (“GAD de Pomasqui”).
2. En virtud del sorteo electrónico de causas, le correspondió su sustanciación a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 13 de mayo de 2022, la jueza sustanciadora avocó conocimiento del proceso y
otorgó el término de tres días a la presidenta del GAD de Pomasqui para que presente
copias certificadas del acta de sesión de la Junta Parroquial Rural del GAD de
Pomasqui con la constancia de la votación efectuada respecto de la convocatoria a
consulta popular.
4. El 18 de mayo de 2022, la presidenta del GAD de Pomasqui remitió la documentación
relativa a la votación de la Junta Parroquial del GAD de Pomasqui respecto de la
presente convocatoria a consulta popular, conforme a lo ordenado por la jueza
sustanciadora.
II. Competencia
5. El artículo 104 de la Constitución de la República (CRE), en su inciso final,
dispone que se requerirá dictamen de constitucionalidad de las preguntas propuestas
en las consultas populares. En concordancia con aquello, el numeral 2 del artículo 438
del texto constitucional establece como una competencia de la Corte Constitucional
la emisión de un dictamen previo y vinculante respecto de las convocatorias a
consultas populares, competencia que es reiterada en el artículo 75 numeral 3 literal
Dictamen No. 3-22-CP/22
Jueza ponente: K arla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 3-22-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 3-22-CP/22
Tema: La Corte Constitucional niega la propuesta de consulta popular presentada por la
presidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pomasqui, por
no estar legitimada para convocar a una consulta popular acerca de la organización
político administrativa del país, de acuerdo al artículo 104 de la Constitución de la
I. Antecedentes procesales
1. El 09 de mayo de 2022, ingresó a la Corte Constitucional un pedido de dictamen
previo y vinculante de constitucionalidad de una propuesta de consulta popular
suscrita por Jaqueline Castro Llerena, presidenta del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Pomasqui (“GAD de Pomasqui”).
2. En virtud del sorteo electrónico de causas, le correspondió su sustanciación a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 13 de mayo de 2022, la jueza sustanciadora avocó conocimiento del proceso y
otorgó el término de tres días a la presidenta del GAD de Pomasqui para que presente
copias certificadas del acta de sesión de la Junta Parroquial Rural del GAD de
Pomasqui con la constancia de la votación efectuada respecto de la convocatoria a
consulta popular.
4. El 18 de mayo de 2022, la presidenta del GAD de Pomasqui remitió la documentación
relativa a la votación de la Junta Parroquial del GAD de Pomasqui respecto de la
presente convocatoria a consulta popular, conforme a lo ordenado por la jueza
sustanciadora.
II. Competencia
5. El artículo 104 de la Constitución de la República (CRE), en su inciso final,
dispone que se requerirá dictamen de constitucionalidad de las preguntas propuestas
en las consultas populares. En concordancia con aquello, el numeral 2 del artículo 438
del texto constitucional establece como una competencia de la Corte Constitucional
la emisión de un dictamen previo y vinculante respecto de las convocatorias a
consultas populares, competencia que es reiterada en el artículo 75 numeral 3 literal

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