Sentencias y dictámenes. 30-17-EP/21 En el Caso N° 30-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
66
Sentencia No. 30-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 30-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 8 de junio de 2016, Patricio Egas Escobar presentó una demanda de impugnación
en contra de la Resolución No. SENAE-DDQ-2016-0433-RE, emitida el 18 de mayo
de 2016 por el director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (en adelante “SENAE”)
1
.
2. El proceso judicial fue signado con el No. 17510-2016-00202, y recayó en el
Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en Quito, órgano que
a través de la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2016 aceptó la demanda y
declaró la nulidad de la Resolución No. SENAE-DDQ-2016-0433-RE de 18 de mayo
de 2016, emitida por el director distrital de Quito del SENAE por falta de
motivación; y, consecuentemente dejó “sin efecto legal alguno la liquidación con la
que se estableció la diferencia a pagar fundamentada en la partida arancelaria
establecida por dicha autoridad.”
3. Frente a esta situación, Xavier Cárdenas Moncayo, en calidad de director general del
SENAE y Andrés Esteban Servigón López, en calidad de director distrital del
SENAE, interpusieron recursos de casación, mismos que fueron inadmitidos a
trámite en auto de 12 de diciembre de 2016 por el conjuez de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia
2
.
4. El 5 y 11 de enero de 2017, Andrés Esteban Servigón López, en calidad de director
distrital de Quito del SENAE, y Tannia Patricia Loyola Moreano, en calidad de
procuradora judicial del director general del SENAE, respectivamente, presentaron
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 15 de
1 En la Resolución No. SENAE -DDQ-2016-0433-RE se realizó una liquidación complementaria que, a
decir del actor, se encuentra fundamentada en una partida arancelaria incorrecta.
2 Causa No. 17751-2016-0718.
Tema: En la presente decisión se analiza si el auto de 12 de diciembre de 2016
emitido por la Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de
motivación. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se resuelve desestimar la
acción extraordinaria de protección.
Sentencia No. 30-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 30-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 8 de junio de 2016, Patricio Egas Escobar presentó una demanda de impugnación
en contra de la Resolución No. SENAE-DDQ-2016-0433-RE, emitida el 18 de mayo
de 2016 por el director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (en adelante “SENAE”)1.
2. El proceso judicial fue signado con el No. 17510-2016-00202, y recayó en el
Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Tributario con sede en Quito, órgano que
a través de la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2016 aceptó la demanda y
declaró la nulidad de la Resolución No. SENAE-DDQ-2016-0433-RE de 18 de mayo
de 2016, emitida por el director distrital de Quito del SENAE por falta de
motivación; y, consecuentemente dejó “sin efecto legal alguno la liquidación con la
que se estableció la diferencia a pagar fundamentada en la partida arancelaria
establecida por dicha autoridad.”
3. Frente a esta situación, Xavier Cárdenas Moncayo, en calidad de director general del
SENAE y Andrés Esteban Servigón López, en calidad de director distrital del
SENAE, interpusieron recursos de casación, mismos que fueron inadmitidos a
trámite en auto de 12 de diciembre de 2016 por el conjuez de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia2.
4. El 5 y 11 de enero de 2017, Andrés Esteban Servigón López, en calidad de director
distrital de Quito del SENAE, y Tannia Patricia Loyola Moreano, en calidad de
procuradora judicial del director general del SENAE, respectivamente, presentaron
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 15 de
1 En la Resolución No. SENAE-DDQ-2016-0433-RE se realizó una liquidación complementaria que, a
decir del actor, se encuentra fundamentada en una partida arancelaria incorrecta.
2 Causa No. 17751-2016-0718.
Tema: En la presente decisión se analiza si el auto de 12 de diciembre de 2016
emitido por la Sala de Conjueza y Conjueces de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de
motivación. Una vez efectuado el análisis correspondiente, se resuelve desestimar la
acción extraordinaria de protección.

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