Acuerdos. 30-2017 Desígnese Al Mgs. Guillermo Taco Lasso, Coordinador De Políticas De Inversiones, Delegado Permanente Ante La Junta Del Fideicomiso Fondo De Capital De Riesgo

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 122
Que, con Decreto Ejecutivo 25 publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente
Constitucional de la República crea el Ministerio de
Comercio Exterior como el ente rector de la política de
comercio exterior e inversiones;
Que, el Estatuto de la Corporación de Promoción de
Exportaciones e Inversiones, aprobado mediante Acuerdo
Ministerial Nº 330 del anterior Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento Nº 213 del 11 de diciembre de
1997, cuya reforma y codif‌i cación fue aprobada mediante
Acuerdo Ministerial No. 000057 de 10 de junio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 480 de 29 de junio
de 2011, contempla como parte de su organización, un
Directorio que está integrado, entre otros, por un delegado
permanente del Ministro de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la
República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de
Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y Decreto
Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
Art. 1.- Designar al Mgs. Víctor Manuel Jurado Carriel,
Asesor Ministerial, como delegado permanente del Ministro
de Comercio Exterior, ante el Directorio de la Corporación
de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).
Art. 2.- El Mgs. Víctor Manuel Jurado Carriel, deberá dar
cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior, con
ocasión de la delegación que se le conf‌i ere mediante este
Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- La Delegación contenida en el presente documento,
será ejercida conforme los principios constitucionales y
legales que rigen el servicio público, siendo el funcionario
delegado personalmente responsable por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones delegadas.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
Art. 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se opusiere a
la presente delegación.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho
de agosto de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 30-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “... las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado se determina que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, el
Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de
comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 680 de 18 de mayo
de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 521 de 12
de junio de 2015, se creó el Fondo de Capital de Riesgo
con la f‌i nalidad de impulsar dentro del territorio nacional,
el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa
de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas
de derecho privado, a través de la prestación de servicios
de provisión de recursos monetarios en forma de capital de
riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia
técnica;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 680 establece
las instituciones por las cuales estará conformada la Junta
del Fideicomiso Mercantil, entre ellas el Ministro de
Comercio Exterior, o su delegado permanente;
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