Acuerdos. 30 Conócese y acógese la Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana
Número de Boletín | 322 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
12 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 322
5.3.1 Perfi l profesional y experiencia
Cargo Formación Experiencia Conocimientos Básicos Ratio
Abogado (a)
Profesional
de 3er nivel
en derecho
Experiencia mínima
de dos (2) años, desde
la obtención de su
título, en materia de
niñez y adolescencia
Acogimiento; Convención de los Derechos del
Niñez y Adolescencia; niñez en situación de
riesgo; vulneración de derechos de niños, niñas
y adolescentes; Derechos Humanos; enfoque
de derechos; enfoque de género; protección
especial.
1 (uno) por cada
100(cien) NNA
Incorporar un profesional en derecho contratado
directamente o fi nanciado por el MIES para las unidades
de atención bajo la supervisión y seguimiento del MIES.
5.3.2 Funciones
Abogado (a)
• La participación de estos profesionales como
parte del equipo técnico de las casas de acogida
serán corresponsables de la restitución integral
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
que permita evitar el internamiento prolongado
e innecesario, con el fi n de preservar, mejorar y
fortalecer los vínculos familiares.
• Patrocinio e impulso de los procesos administrativos
y judiciales tales como: legalización de ingresos
y egresos, esclarecimiento de la situación
jurídica hasta su resolución de las niñas, niñas y
adolescentes acogidos, inscripciones de nacimientos,
reconocimiento, juicio de alimentos y otros
necesarios en el proceso de ingreso, permanencia y
salida del acogimiento. Además de los casos por los
cuales se originó la medida de protección, tales como
procesos penales de abuso sexual y otros relacionados
con la vulneración de derechos de los niños niñas y
adolescentes precautelando el principio de su interés
suprior; así como todos los que se hayan identifi cado
en la permanencia del NNA en las Unidades de
atención.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecución
del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Protección Especial.
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Ratifíquese el
contenido de la Normas Técnica de Protección Especial
“Acogimiento Institucional”, en todo lo que no haya sido
modifi cado expresamente por el presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 03 de agosto de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fi el copia
del original.- Lo certifi co.- 16 de agosto de 2018.- f.)
Ilegible.
No. 30
DECLARATORIA DE SITUACIÓN
DE EMERGENCIA
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN, ECONÓMICA
Y SOCIAL
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que el artículo 9 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que, el artículo 11 numeral 2, de la Constitución de la
República del Ecuador, preceptúa: “2. Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. (…)”;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador, preceptúa como el más alto
deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución de la República del
Que el artículo 35, de la Carta Magna, determina: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, recibirán
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