Acuerdos. 300 Expídese el Reglamento General para el Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación

Número de Boletín1026
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
2 – Jueves 17 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1026 – Registro Ocial
1 Dirección: Benalcázar N4-24 y Espejo
Telefax: (593) 02 2955-666
www.ministeriodegobierno.gob.ec
ACUERDO MINISTERIAL No. 300
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
derecho de las personas, en forma individual o colectiva al acceso universal a las tecnología
s de
información y comunicación;
Que
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión;
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “Los
organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del EcuadorNinguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
a la Información Confidencial. - (…) aquella información pública personal, que no está sujeta al
principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y
fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución
Política de la República.// El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación,
dará lugar a las acciones legales pertinentes. // No podrá invocarse reserva, cuando se trate de
investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos
de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las
declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno.
Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas”.
Jueves 17 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1026
2 Dirección: Benalcázar N4-24 y Espejo
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manifiesta que la custodia de la información .-
Es responsabilidad de las instituciones públicas,
personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de l
a presente Ley,
crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se
pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas
en el manejo y archivo de la información y
documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio
de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.//
Quienes administren, manejen,
archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con
la autoridad
de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las
consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u
omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de document
ación e
información pública. //
Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las
que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. //
El
tiempo de conservación de los documentos públicos, lo det
erminará la Ley del Sistema de Archivo
Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.
//
Los documentos de una Institución
que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional
y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial
Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, en su artículo segundo, el Licenciado Lenin Moreno Ga
rcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo
Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 483 de 0
8 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin
Moreno Garcés, en el artículo 5 decretó:
“(…) transfórmese al Ministerio del Interior en
“Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de
a
utonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del
Ministerio de Gobierno.”;
Que las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, en su la norma 410-04 -
Políticas y Procedimientos, indica que
La máxima autoridad de la entidad aprobará las políticas y
procedimientos que permitan organizar apropiadamente el área de tecnología de información y
asignar el talento humano calificado e infraestructura tecnológica necesaria.//
La Unidad de
T
ecnología de Información definirá, documentará y difundirá las políticas, estándares y
procedimientos que regulen las actividades relacionadas con tecnología de información y
comunicaciones en la organización, estos se actualizarán permanentemente e inclui
rán las tareas,
los responsables de su ejecución, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento y el
control de los procesos que están normando, así como, las sanciones administrativas a que hub
iere
lugar si no se cumplieran . // Temas como la cali
dad, seguridad, confidencialidad, controles
internos, propiedad intelectual, firmas electrónicas y mensajería de datos, legalidad del software,
entre otros, serán considerados dentro de las políticas y procedimientos a definir, los cuales,

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