Sentencias 3006-17-EP/21 En el Caso No. 3006-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3006-17-EP

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de Gaceta232
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 232 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3006-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2021
CASO No. 3006-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En el marco de un juicio por pago de haberes laborales por concepto de jubilación
patronal, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de casación. La Corte
desestima la demanda al verificar que en la decisión judicial impugnada no se vulneró el
derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes Procesales
1.1. Trámite en las instancias
1. El 18 de mayo de 2016, Segundo Roberto Cabrera Tapia (“el accionante”) presentó una
demanda por pago de haberes laborales, por concepto de jubilación patronal, en contra
del alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Loja (en adelante “el GAD de Loja).
1
Mediante dicha acción judicial
reclamó “la bonificación por jubilación patronal establecida en el Décimo Cuarto
Contrato Colectivo ni [y][sic]la pensión mensual patronal que tiene derecho por
haberse acogido a la jubilación [y] que debió haberse empezado a pagar
inmediatamente de su desvinculación laboral”.
2. Mediante sentencia dictada y notificada el 19 de agosto de 2016, el juez de la Unidad
Judicial Especializada Primera de Trabajo del cantón Loja declaró con lugar la demanda
y dispuso al alcalde y procurador síndico del GAD de Loja pagar a favor del accionante
la suma de $ 70.869,56. Así como, “continuar pagando al accionante la pensión
mensual jubilar de $ 170,00 dólares americanos a partir del mes de agosto del 2016 y
las pensiones de los décimos de ley en el resto de los periodos.”
2
3. Inconformes con dicha decisión el alcalde y procurador síndico del GAD de Loja
presentaron recurso de apelación. Mediante sentencia de mayoría
3
, dictada y notificada
1 El actor en el proceso originario indica que laboró en el GAD de Loja desde el 17 de mayo de 1982 hasta
el 02 de diciembre de 2014 como ayudante de plomero 2. En primera y segunda instancia la causa fue
signada con el No. 11371-2016-00220.
2 Ver foja 204 y vuelta del expediente de primera instancia
3 Según la información que consta en el SATJE la jueza Tania Ochoa Pesántez presentó voto salvado frente
a la decisión de mayoría. Sin embargo, dicho voto salvado no se encuentra incorporado al expediente físico
de segunda instancia.

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