Resoluciones. 302-2022 Conformación y funcionamiento de tribunales fijos en las dependencias jurisdiccionales pluripersonales especializadas en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha

Número de Boletín223
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 5 de enero de 2023Registro Ocial 223
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RESOLUCIÓN 302-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254, del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5, de la Constitución de la Repú blica del Ecuador
y el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186, de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Que el artículo 264, numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde:
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número
de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, in stituir o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
y, determinar o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso
Administrativos y Contencioso Tributarios, de acuerdo a la necesidad del
servicio; así mismo, el numeral 10 del citado artículo preceptúa que al Pleno
del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar
[…] resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 190-2021, de 19
de noviembre de 2021, publicada en el Cuarto Suplemento No. 585 del
Registro Oficial, de 25 de noviembre de 2021, resolvió: “CREAR LA UNIDAD
JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADA PARA EL
JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN Y
CRIMEN ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
ESPECIALIZADO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS
CON CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO”;

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