Decretos. 302 Deléguese al Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, la suscripción de todos los actos administrativos, necesarios para la autorización del ejercicio de las actividades de industrialización de hidrocarburos, de conformidad a la normativa vigente

Número de Boletín610
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 4 de enero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 610
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No. 302
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1, 317, y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución establece que son atribuciones y
deberes del Presidente de la República los siguientes: 5. Dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a los ministros de Estado
el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que el artículo 313 de la norma ibidem preceptúa que el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Además
señala, que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el
agua, y los demás que determine la ley;
Que el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece expresamente que: "El transporte
de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación,
industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente
por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de
reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país,
asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer
recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este artículo (...) Cuando las
actividades previstas en el primer inciso de este artículo sean realizadas en el futuro por
empresas privadas que tengan o no contratos suscritos de exploración y explotación de

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