Dictámenes y sentencias. 303-17-EP/22 En el Caso No. 303-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 303-17-EP

Número de Boletín41
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
101
Sentencia No. 303-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de abril de 2022.
CASO No. 303-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 303-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia la Corte Constitucional analiza que un auto que
archiva una indagación previa no es objeto de la acción extraordinaria de
protección. Por lo cual, rechaza la demanda.
I. Antecedentes Procesales
1. El 15 de marzo de 2016, Wagner Mantilla Cortés, en calidad de director de
patrocinio, recaudación y coactivas de la Contraloría General del Estado (CGE),
mediante oficio No. 0318-DPRyC-GP, denunció ante la Fiscalía de Guayaquil la posible
responsabilidad penal por peculado de Javier Stalin Chacón Santos, en su calidad de
gerente, y de los servidores Johanna Nataly Aucancela, Hesilda Adanelly Campoverde
Arteaga, en calidad de responsables de administración, y Hugo Guillermo Jibaja Suárez,
director administrativo financiero, del Hospital del Niño ‘Dr. Francisco de Icaza
Bustamante’.
1
2. La Fiscalía de Guayaquil signó el expediente fiscal con el No. 090101816035654, y
continuó con la investigación que se inició en atención a la denuncia presentada por la
CGE. El 27 de septiembre de 2016, la agente fiscal de administración pública No. 1 de
la Fiscalía de Guayaquil (Fiscalía), mediante oficio No. FPG-FEAP1-0648-2016-
001592-O, solicitó el archivo de la indagación previa.
3. Mediante auto de 22 de noviembre de 2016, la Unidad Judicial Sur Penal con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (Unidad Judicial Sur Penal ), dentro de la
causa No. 09284-2016-06314G, declaró el archivo de la causa de conformidad con el
artículo 586 del Código Orgánico Integral Penalpor no encontrar los elementos de
convicción suficientes para pasar a la etapa de instrucción fiscal, y según la fiscalía no
se ha demostrado el perjuicio al Estado Ecuatoriano”.
1
Consta a foja 1929 del expediente de la Unidad Judicial Sur Penal que, en el informe de la Contraloría
General del Estado, se indicó que la responsabilidad penal sería derivada del examen especial al proceso
precontractual, contractual y de ejecución para la adquisición de bienes y servicios de salud, gastos de
residencia, viáticos por gastos de residencia por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2014; así como obligaciones y multas e intereses por mora con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de
2014.
Sentencia No. 303-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de abril de 2022.
CASO No. 303-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 303-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 15 de marzo de 2016, Wagner Mantilla Cortés, en calidad de director de
patrocinio, recaudación y coactivas de la Contraloría General del Estado (CGE),
mediante oficio No. 0318-DPRyC-GP, denunció ante la Fiscalía de Guayaquil la posible
responsabilidad penal por peculado de Javier Stalin Chacón Santos, en su calidad de
gerente, y de los servidores Johanna Nataly Aucancela, Hesilda Adanelly Campoverde
Arteaga, en calidad de responsables de administración, y Hugo Guillermo Jibaja Suárez,
director administrativo financiero, del Hospital del Niño ‘Dr. Francisco de Icaza
Bustamante’.1
2. La Fiscalía de Guayaquil signó el expediente fiscal con el No. 090101816035654, y
continuó con la investigación que se inició en atención a la denuncia presentada por la
CGE. El 27 de septiembre de 2016, la agente fiscal de administración pública No. 1 de
la Fiscalía de Guayaquil (Fiscalía), mediante oficio No. FPG-FEAP1-0648-2016-
001592-O, solicitó el archivo de la indagación previa.
3. Mediante auto de 22 de noviembre de 2016, la Unidad Judicial Sur Penal con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (Unidad Judicial Sur Penal ), dentro de la
causa No. 09284-2016-06314G, declaró el archivo de la causa de conformidad con el
artículo 586 del Código Orgánico Integral Penalpor no encontrar los elementos de
convicción suficientes para pasar a la etapa de instrucción fiscal, y según la fiscalía no
se ha demostrado el perjuicio al Estado Ecuatoriano”.
1 Consta a foja 1929 del expediente de la Unidad Judicial Sur Penal que, en el informe de la Contraloría
General del Estado, se indicó que la responsabilidad penal sería derivada del examen especial al proceso
precontractual, contractual y de ejecución para la adquisición de bienes y servicios de salud, gastos de
residencia, viáticos por gastos de residencia por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2011 y
el 31 de diciembre de 2014; así como obligaciones y multas e intereses por mora con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de
2014.

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