Decretos. 303 Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1033 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 208 de 21 de mayo de 2020; y toda norma de igual o inferior jerarquía que contravenga lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo

Número de Boletín610
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 4 de enero de 2022 Tercer Suplemento Nº 610 - Registro Ocial
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No. 303
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber
primordial del Estado el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular el derecho a la salud, entre otros;
Que el segundo inciso del artículo 32 de la Constitución de la República ordena que la
prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República manda que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, así como que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 288 de la Constitución de la República determina que las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
estipula que los procedimientos precontractuales para la adquisición de fármacos y otros
bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional, entre otros, que
celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos
de seguridad social, se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el
Presidente de la República. Cuando su adquisición se realice a través de organismos
internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia
de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de
adquisición de bienes;
estipula los principios para la aplicación de esa ley y de los contratos que de ella deriven,
siendo éstos los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

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