Sentencias 3031-17-EP/21 En el Caso N° 3031-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta216
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
24
Sentencia No. 3031-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 3031-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el gerente general y representante legal del Fondo de Cesantía del Magisterio
Ecuatoriano, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2017 emitida por Sala de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº. 17371-2016-00691. La
Corte Constitucional concluye que las autoridades judiciales no vulneraron los derechos
al debido proceso en la garantía a la motivación y al cumplimiento de las normas y
derechos de las partes.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 28 de enero de 2016, la señora Norma Isabel Quishpe Flores
1
inició un juicio
laboral en contra del señor Jorge Giovanny Morejón Calderón, en calidad de gerente
general, representante legal del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano
(“FCME”) y delegado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En su
demanda, impugnó el acta de finiquito N°. 4447631ACF
2
y solicitó el pago de USD 14
000.00. El juicio fue signado con el Nº. 17371-2016-00691.
2. El 16 de diciembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la
parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito resolvió aceptar parcialmente la
demanda y ordenar que la parte demandada pague a la actora, por concepto de
indemnización de la cláusula quinta del tercer contrato colectivo, un valor de USD 12
000.00. Inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
1 La actora señaló que ejerció el cargo de secretaria del Consejo de Administración del FCME.
2 Fs. 114 del expediente de primera instancia, consta que la actora alegó: “el […] 13 de julio del 2015, fui
llamada a comparecer en la oficina del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano de la ciudad de
Quito, para suscribir el acta de finiquito No. 4447631ACF, originada en el sistema del Ministerio del
Trabajo por mi empleador, (…) sin que conste ningún valor correspondien te a la indemnización
contemplada en [l]a cláusula del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo [suscrito entre el Fondo de
Cesantía del Magisterio Ecuatoriano y el Comité de Empresa de los Trabajadores del Fondo de Cesantía
del Magisterio Ecuatoriano], sobre la garantía de estabilidad (…)”.
Sentencia No. 3031-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 3031-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 28 de enero de 2016, la señora Norma Isabel Quishpe Flores1 inició un juicio
laboral en contra del señor Jorge Giovanny Morejón Calderón, en calidad de gerente
general, representante legal del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano
(“FCME”) y delegado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En su
demanda, impugnó el acta de finiquito N°. 4447631ACF2 y solicitó el pago de USD 14
000.00. El juicio fue signado con el Nº. 17371-2016-00691.
2. El 16 de diciembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la
parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito resolvió aceptar parcialmente la
demanda y ordenar que la parte demandada pague a la actora, por concepto de
indemnización de la cláusula quinta del tercer contrato colectivo, un valor de USD 12
000.00. Inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
1 La actora señaló que ejerció el cargo de secretaria del Consejo de Administración del FCME.
2 Fs. 114 del expediente de primera instancia, consta que la actora alegó: “el […] 13 de julio del 2015, fui
llamada a comparecer en la oficina del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano de la ciudad de
Quito, para suscribir el acta de finiquito No. 4447631ACF, originada en el sistema del Ministerio del
Trabajo por mi empleador, (…) sin que conste ningún valor correspondiente a la indemnización
contemplada en [l]a cláusula del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo [suscrito entre el Fondo de
Cesantía del Magisterio Ecuatoriano y el Comité de Empresa de los Trabajadores del Fondo de Cesantía
del Magisterio Ecuatoriano], sobre la garantía de estabilidad (…)”.

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