3033-17-EP/21 En el Caso No. 3033-17-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección N. º 3033-17-EP

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Número de Gaceta11
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 11 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3033-17-EP/2 1
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021
CASO No. 3033-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional desestima la vulneración al derecho al debido proceso en
la garantía de la motivación en una sentencia de casación dentro de un proceso laboral.
Para tal efecto, se verifica que la sentencia impugnada es coherente, contiene una
motivación jurídica suficiente y no requería de una motivación fáctica.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 25 de agosto de 2016, Yassira Játiva Espinosa presentó una demanda laboral en
contra de la Compañía Telefónica Movistar OTECEL S.A. (también, “Movistar”), en
la que impugnó el acta de finiquito N.° 0002925310AF, de 26 de febrero de 2014,
debido a la falta de pago de la indemnización contenida en el artículo 51 de la Ley
Orgánica de Discapacidades. Yassira Játiva Espinosa alegó que padecía una
discapacidad laboral, el síndrome de Menière, adquirida dentro del desempeño de
mis funciones de trabajo” y solicitó, además, el pago de los correspondientes intereses
y las costas procesales
1
. La cuantía de su demanda la fijó en USD 20.019,65.
2. El 30 de enero de 2017, dentro del proceso N.º 17371-2016-05118, el titular de la
Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito emitió sentencia en la que aceptó la excepción de falta de
derecho de Yassira Játiva Espinosa, por lo que rechazó la demanda en tu totalidad
2
.
1 En su demanda señaló que con el despido intempestivo se vulneraron sus derechos al trabajo, a la igualdad,
a la libertad de expresión, al debido proceso, a la defensa (en todas sus garantías), a la dignidad y a la
libertad, la integridad personal, al honor, a la seguridad jurídica, a la salud, a la familia, a la vivienda, a la
propiedad y a la vida digna.
2 La sentencia manifestó que “[p]ara el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley, no se exigirá
otro requisito además del documento que acredite la calificación de la discapacidad o la determinación de
la deficiencia o condición discapacitante, en su caso (...)"; […] por lo que al haberse demostrado que el
despido intempestivo se ha producido en un tiempo anterior a la calificación de su condición de
discapacidad por la autoridad sanitaria, esto es el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, no procede el
pago de la indemnización prescrita en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades; por lo que no
ha lugar a la impugnación del acta de finiquito[se om itió el én fasis de l origina l].
Jueves 3 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 11
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Sentencia No. 3033-17-EP/2 1
Juez ponente: Alí Lozada Prad o
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 7 de febrero de 2017, Yassira Játiva Espinosa interpuso recurso de apelación. El
29 de junio de 2017, la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
emitió sentencia en la que negó el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo
de primera instancia.
4. El 13 de julio de 2017, Yassira Játiva Espinosa interpuso recurso de casación. El 14
de agosto de 2017, el respectivo conjuez de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional
de Justicia dictó auto en el que admitió el recurso de casación únicamente en la causal
5. El 27 de septiembre de 2017, la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia
emitió sentencia en la que decidió no casar la providencia recurrida. El 29 de
septiembre de 2017, la parte actora interpuso recurso de ampliación y revocatoria,
mismo que fue rechazado en auto de 11 de octubre de 2017.
6. El 1 de noviembre de 2017, Yassira Játiva Espinosa (también, “la accionante”)
presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
de casación y del auto por el que se rechazó su ampliación y revocatoria.
7. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 8 de enero de 2018,
admitió a trámite la demanda presentada.
8. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, mediante
sorteo realizado el 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la causa le
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien, en providencia de 11 de
enero de 2021, avocó conocimiento del proceso y requirió el correspondiente informe
de descargo.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
9. La accionante pretende que se declare la vulneración de sus derechos a la tutela
judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso en la garantía de la motivación, a la
seguridad jurídica y al trabajo
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previstos en los artículos 75, 76.7, 76.7.l), 82 y 326
de la Constitución, que se deje sin efecto la sentencia de casación, que se ordene la
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En la acción extraordinaria de protección, la accionante también señaló que se inobservaron las
disposiciones contenidas en los siguientes artículos 1, 3.4, 11 (numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9), 33, 47, 48, 52,
54, 66 (numerales 3 ‒literales a, b y c‒, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 23, 25, 27 y 29 ‒literales a y d‒),
76 (numerales 1, 2, 3 y 7 ‒literales a, b, c, d, h, k y m‒), 168.1, 169, 172, 226.b, 325, 326 (numerales 2, 3,
4, 5, 6 y 10), 327, 328, 330, 331, 424 y 426 de la Constitución; 1 (numerales 1 y 2), 2, 5, 8 (numerales 1 y
2 ‒literales c, d, e y h‒), 21, 25 (numerales 1 y 2literales a, b y c‒), 26, 29 (literales a, b, c y d), 63
(numerales 1 y 2) de la Convención Americana de Derechos Hu manos; y, si n men cion ar lo s art ícu los, se
refirió a la Declaración Universal de los Derechos Hu manos, el Pacto Internacional de Derechos
sobre igualdad de remuneraciones de la OIT, el Convenio sobre la discriminación en el empleo y ocupación
de la OIT, la Convención sobre eliminación de to das las formas de discriminación en contra d e la mujer, el
Convenio sobre los trabajadores con respo nsabilidades familiares y la Declaración de la OIT relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

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