Resoluciones. 304-2022 Expídese el Reglamento para el funcionamiento de las salas lúdicas en las unidades y complejos judiciales a nivel nacional

Número de Boletín225
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 9 de enero de 2023Registro Ocial 225
39
304-2022
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RESOLUCIÓN 304-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
niñas y niños recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado;
Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado,
la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los
de los de las demás personas (…)”;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad (…)”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “(…) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio
de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Que el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “En cada cantón
existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por
juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la
población.”;
Que el artículo 264 numerales 4, 10 y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina como facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 4. Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…) 10. Expedir, (…) los
reglamentos, (…) de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
(…) 18. Definir los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la
Función Judicial (…).”;
Que el artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, prescribe: “(…) Niño o niña es
la persona que no ha cumplido doce años de edad (…)”;

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