Sentencias. 3068-18-EP/21 En el Caso N° 3068-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 3068-18-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 19 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3068-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de junio de 2021
CASO No. 3068-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3068-18-EP /21
Tema: La Corte Constitucional analiza si la declaratoria de desistimiento tácito del
recurso de apelación dentro de un proceso penal vulneró los derechos constitucionales
de los accionantes. Tras el análisis correspondiente, la Corte concluye que en el
presente caso se vulneró el derecho al debido proceso, en las garantías de no ser
privados del derecho a la defensa, de contar con el tiempo y medios adecuados para la
preparación de la defensa, de ser asistidos por un profesional del derecho y de recurrir
el fallo, garantía que incluye el derecho al doble conforme.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 25 de julio de 20171, ante el titular de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón Paltas, provincia de Loja, (en adelante “el juez de garantías
penales”) se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos en contra de José
Ramiro Armijos Bonilla y Juan Carlos Armijos Bonilla por el presunto
cometimiento del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el artículo 450 del
Código Penal2 vigente a la época de los hechos. En esa fecha, el referido juez dio
inicio a la instrucción fiscal y ordenó las medidas cautelares de prisión preventiva,
prohibición de salida del país, retención de cuentas y prohibición de enajenar bienes
en contra de los procesados3.
2. El 5 de febrero de 20184, se llevó a cabo la audiencia de evaluación y preparatoria
de juicio. Al concluir la misma, el juez de garantías penales dictó auto de
llamamiento a juicio en contra de Juan Carlos Armijos Bonilla y José Ramiro
1
La resolución reducida a escrito se notificó al día siguiente. El proceso se identificó con el No. 11314-
2012-0008A.
2
En concordancia con el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal.
3
De la resolución de inicio de la instrucción fiscal y el auto de llamamiento a juicio se desprende que los
procesados se encontraban privados de la libertad por el cometimiento de otros delitos al momento de la
audiencia de formulación de cargos y de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
4
Dentro de este proceso, las boletas de encarcelamiento se giraron el 5 de febrero de 2018.
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Armijos Bonilla por el delito de asesinato tipificado en el artículo 450 del Código
Penal. Esta decisión se notificó por escrito el 6 de febrero de 2018.
3. La audiencia de juicio se llevó a cabo los días 7 y 18 de junio de 2018. En sentencia
notificada por escrito el 3 de julio de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Loja (en adelante “el tribunal de juicio”) declaró la culpabilidad de
los señores Juan Carlos Armijos Bonilla y José Ramiro Armijos Bonilla como
autores directos del delito de asesinato tipificado en el artículo 450 numeral 9 del
Código Penal. En consecuencia, les impuso la pena privativa de la libertad de 20
años
5
, la suspensión de los derechos políticos durante el tiempo de la condena y el
pago de USD $206.736 por concepto de reparación integral.
4. Mediante escrito de 6 de julio de 2018, Juan Carlos Armijos Bonilla y José Ramiro
Armijos Bonilla interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de 3 de
julio de 2018.
5. En auto de 7 de agosto de 2018, el tribunal de la Sala Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Loja (en adelante “el tribunal de
apelación”) convocó a la audiencia oral, pública y contradictoria de fundamentación
del recurso de apelación, a celebrarse el 15 de octubre de 2018. En dicha
providencia, además, el tribunal de apelación previno a los sujetos procesales que no
habría diferimiento alguno, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
6. Mediante escrito de 11 de octubre de 2018, Edison Santín Guerrero, defensor
público de Loja y abogado de los procesados, solicitó diferimiento de la audiencia
de fundamentación del recurso de apelación, argumentando que tenía señalada una
audiencia para el mismo día en otro caso.
7. En auto de 11 de octubre de 2018, notificado el mismo día, el tribunal de apelación
negó la solicitud de diferimiento por considerar que la razón señalada por el
abogado de los acusados no constituye caso fortuito ni fuerza mayor insuperable.
8. El 15 de octubre de 2018, el tribunal de apelación instaló la audiencia de
fundamentación del recurso. En la misma, compareció como abogado de los
recurrentes el defensor público Darwin Heverladi León y manifestó que fue
designado para tal comparecencia ese mismo día, que no estaba preparado para
representar a los procesados y que éstos tienen derecho a ser asistidos por un
abogado de su elección, refiriéndose a Edison Santín Guerrero. Ante ello, por voto
de mayoría, el tribunal anunció su decisión de declarar el desistimiento tácito del
recurso
6
.
5
El tribunal de juicio ordenó que la pena se cumpla en los Centros de Rehabilitación Social en donde se
encontraban los procesados y que se descuente el tiempo que han estado privados de la libertad en virtud
de la medida cautelar impuesta.
6
El juez Leonardo Enrique Bravo González salvó su voto, pues consideró que el defensor público Darwin
Heverladi León fue claro en expresar la voluntad de los procesados en el sentido de “que el recurso no

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