Resoluciones. 307-2022 Apruébese la planificación estratégica prospectiva de la Función Judicial al 2030

Número de Boletín234
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 234
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Viernes 20 de enero de 2023
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RESOLUCIÓN 307-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La
administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial
gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que serán funciones del Consejo de la Judicatura: “1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
(…); 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.;
Que el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el
marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y
su autonomía.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de
los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas
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económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los
recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las
inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos
humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública,
fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción.”;
Que el artículo 264 numerales 3 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que, al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 3.
Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función
Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, (…) los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial; (…).;
Que el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe: “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este
código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al
Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación
institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y
proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo.”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 371, de 19 de abril de 2018; establece:
“Declarar como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos
y metas en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional.”;
Que mediante Memorando circular CJ-SG-2022-0362-MC de 28 de abril de 2022, la
Secretaría General informa a la Dirección General; y a la Dirección Nacional de
Planificación, que “(...) en la sesión ordinaria No. 040-2022 celebrada el 28 de
abril de 2022, el Pleno el Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando No.
CJ-DG-2022-2478-M de 19 de abril de 2022, suscrito por el doctor Santiago
Peñaherrera Navas, Director General, respecto a la Planificación Estratégica
Prospectiva de la Función Judicial al año 2030; y, decidió sin objeciones: i) Dar
por conocida la referida documentación (...)”;
Que mediante Memorando CJ-DNP-2022-3145-M, de 21 de octubre de 2022, la
Dirección Nacional de Planificación, informó al Director General del Consejo de
la Judicatura que: “(…) ha culminado el proceso de construcción y
consolidación, del instrumento de “Planificación Estratégica Prospectiva de la
Función Judicial al 2030”, le solicito señor Director, que por su intermedio se
realice una mesa de trabajo previa con los señores vocales, a fin de dar a
conocer el contenido del mismo, y posteriormente proceder a solicitar se incluya
en el orden del día del Pleno del CJ, para la correspondiente aprobación, y
posterior difusión e implementación en la Función Judicial.” ;
Que mediante Memorando circular CJ-DG-2022-3761-MC, de 26 de octubre de
2022, la Dirección General remite al Presidente y Vocales del Consejo de la
Judicatura la convocatoria a mesa de trabajo respecto a la Planificación
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Estratégica Prospectiva de la Función Judicial al año 2030 para poner en
conocimiento el referido documento;
Que mediante Memorando CJ-DNP-2022-3182-M, de 26 de octubre de 2022, la
Dirección Nacional de Planificación, puso en conocimiento de la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, la: “Planificación Estratégica Prospectiva de la
Función Judicial al 2030”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-8225-
M,de 16 de diciembre de 2022, suscrito por el Director General, quien remitió
los memorandos: CJ-DNP-2022-3182-M, de 26 de octubre de 2022 y CJ-DNP-
2022-3446-M, de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Nacional de
Planificación; así como el Memorando CJ-DNJ-2022-1563-M, de 28 de
noviembre de 2022, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,
mismo que contiene los informes técnico, jurídico y el proyecto de resolución
respectivo, recomendando su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo 181
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 3 y 10 del
Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
APROBAR LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PROSPECTIVA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL AL 2030
Artículo Único.- Aprobar: “La Planificación Estratégica Prospectiva de la Función
Judicial al 2030, conforme el anexo que forma parte integrante de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de esta Resolución estará, en el ámbito de sus competencias, a
cargo de la Dirección General, Direcciones Nacionales y Provinciales del Consejo de la
Judicatura y en conocimiento de los órganos autónomos.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro
Presidente Temporal del Consejo de la Judicatura

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