Sentencias. 3074-17-EP/22 En el Caso No. 3074-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 3074-17-EP/22

Número de Boletín158
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 158 - Registro Ocial
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Martes 10 de enero de 2023
Sentencia No. 3074 -17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de noviembre de 2022
CASO No. 3074-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3074-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 31 de julio de 2017, Milton Ecuador Cerda Jácome (“el accionante”) presentó una
demanda de acción de protección
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en contra de Lisseth Salinas Angulo y Mónica
Benítez Proaño en sus calidades de representante legal y administradora general de la
Federación Deportiva de Cotopaxi, respectivamente. La pretensión de la demanda
consistió en que se declare la vulneración, entre otros del derecho al trabajo, así como
una reparación integral por el daño material e inmaterial ocasionados. La causa fue
signada con el No. 05283-2017-02147.
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2. El 16 de agosto de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi, dictó sentencia en la que negó la acción de
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Milton Ecuador Cerda Jácome alegó en su demanda como derechos vulnerados: “principio de igualdad y
no discriminación del accionante, al trabajo y participación, al de protección y atención contra todo tipo
de violencia y maltrato, normas violadas conforme los artículos 11.2, 33, 36, 37, 38.2.4, 66.3b.18.23 de la
Constitución (…).
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El accionante indicó en su demanda de acción de protección que: [e]n mi calidad de Tesorero de la
Federación Deportiva de Cotopaxi, función que la desempeño desde hace 28 años pongo en su
conocimiento que de manera injusta e ilegal y en clara violación a mis derechos constitucionales y legales
que desde hace algunos meses atrás vengo siendo objeto de hechos, actos, acciones hostiles consumadas,
expresadas o manifestadas, las cuales me han causado una afectación psicológica y consecuentemente a
mi salud física, estos actos tienen como propósito claro mi desvinculación de la Federación Deportiva de
Cotopaxi (…). Debido a esta situación, comportamientos, palabras, gestos, actos y escritos que no sólo
han perjudicado mi salud física y psicológica, sino que atentan contra mi dignidad, por procurar con ello
poner en peligro mi empleo, como el de degradar el clima de trabajo, al encontrarme en una posición de
indefensión, desvalimiento y discriminación. En esta situación donde el objeto del acoso es el de separarme
de mi cargo, tengo una gran dificultad para defenderme de dichas acciones y actos negativos que se
plasmaron con los memorándums No. 074-2017-ADM-FDC; y el No. 075-2017-ADM-FDC (…).”
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por Milton Ecuador Cerda Jácome en contra de la sentencia dictada el 20
de septiembre de 2017 emitida por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial de Cotopaxi, al hallar que dicha decisión no vulnera el derecho al debido
proceso en la garantía de motivación.

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