Sentencias. 3080-17-EP/22 En el Caso No. 3080-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3080-17-EP

Número de Boletín180
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de febrero de 2023 Edición Constitucional Nº 180 - Registro Ocial
57
Sentencia No. 3080-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ    'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M. 19 de diciembre de 2022
CASO No. 3080-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3080-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 1 de marzo de 2017, Fausto Alfonso Alarcón Gómez, gerente general de la compañía
PRODUCARNES S.A., presentó una acción de impugnación en contra del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). En su demanda, impugnó la resolución No.
SENAE-DGN-2016-1074-RE de 2 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar su
reclamo administrativo en contra de la rectificación de tributos N°JRP1-2016-0170-
D001
1
.
2. El 21 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el cantón Guayaquil (Tribunal) aceptó la acción
2
, dejó sin efecto la resolución del
SENAE y la rectificación de tributos. El SENAE interpuso recurso de casación.
3. El 23 de octubre de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (la Sala), con voto de mayoría, casó la sentencia de 21 de junio de
2017 dictada por el Tribunal, ratificó la legitimidad y validez jurídica de la resolución
impugnada.
4. El 14 de noviembre de 2017, Fausto Alfonso Alarcón Gómez, gerente general de la
compañía PRODUCARNES S.A. (compañía accionante), presentó una acción

1
Juicio contencioso tributario No. 09501-2017-00111. El SENAE determinó la obligación aduanera de las
declaraciones N° 028-2014-10-00857495 y N° 028-2015-10-00497568, correspondientes a piernas de
cerdo y mondongo. Luego, habría realizado el control posterior y, al no poder “asegurar la veracidad y
exactitud del valor declarado”, habría aplicado el tercer método de valor de transacci ón “mercancías
similares” por lo que determinó la rectificación de tributos por el valor de USD 23.846,97.
2
El Tribunal resolvió que el SENAE justificó la falta de revelación de los datos de mercancías similare s en
una “presunta confidencialidad de la información”, lo que vulneraría la obligación c onstitucional de
motivar los actos administrativos conforme el artículo 76.7.l de la Constitución.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 23 de octubre de 2017,
por no constatar vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del
cumplimiento de normas y derechos de las partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR