Sentencias. 3085-17-EP/22 En el Caso No. 3085-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3085-17-EP

Número de Boletín120
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 120 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3085-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
Ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 3085-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3085-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 23 de septiembre de 2016, Marcelo Eduardo Salazar Irigoyen presentó una demanda
contencioso-administrativa en la que dedujo una acción subjetiva ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha
1
. Dicha demanda fue formulada en contra del Banco Central del
Ecuador (“BCE”), representado por el entonces gerente general, Diego Alfredo
Martínez Vinueza (“el demandado”).
2
2. El 30 de mayo de 2017, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo rechazaron la demanda propuesta por Marcelo Eduardo Salazar
Irigoyen.
3
3. El 12 de junio de 2017, Marcelo Eduardo Salazar Irigoyen interpuso recurso de casación
contra la sentencia referida en el párrafo 2, supra.
1
El proceso judicial fue signado con el número 17811-2016-01547.
2
El accionante manifestó, en su demanda, que fue funcionario del BCE desde el 18 de febrero de 1974
hasta el 31 de agosto de 1995, fecha en la cual se acogió a los beneficios de su jubilación que fueron
liquidados por el BCE mediante Resolución No. 1349-V-950 de fecha 18 de marzo de 1996. Alegó que a
partir del mes de septiembre de 2009 se redujo, sin resolución administrativa alguna, su pensión jubilar, en
un 50,49%, de USD$ 801,78 a USD$ 404,82. Por tal motivo, solicitó al BCE el restablecimiento de la
pensión jubilar a la que originalmente venía percibiendo, solicitudes que le fueron negadas mediante oficios
No. BCE-CGJ-2016-0017-OF de 02 de abril de 2016 y BCE-DADH-2016-0081-OF de 01 de junio de 2016
suscritos por la coordinadora general Jurídica del BCE y por la directora de administración de Talento
Humano del BCE, que fueron impugnados a través de esta demanda.
3
Se rechazó la demanda por los siguientes motivos: i) “El Tribunal concluye que el accionante no probó
la existencia material de su oficio de 21 de abril de 2016, a la cual contestó el Banco Central del Ecuador;
y, por tanto, el Tribunal no puede contrastar lo que solicitó y si fue atendido con el contenido el Oficio
(sic) No. BCE-DATH-2016-0081-OF de 1 de junio de 2016 suscrito por la Directora de Administración de
Talento Humano, que impugna, y ejercer el examen de legalidad que corresponde a este órgano judicial”;
ii) “el Oficio No. BCE-DATH -2016-0081-OF de 1 de junio de 2016 (…) no cumplen con las características
propias del acto administrativo”.
Tema: La Corte Constitucional analiza la presunta vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de motivación en una sentencia emitida por la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. Luego del análisis
correspondiente, la Corte Constitucional resuelve desestimar la acción.
Sentencia No. 3085-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
Email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 07 de septiembre de 2022
CASO No. 3085-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3085-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 23 de septiembre de 2016, Marcelo Eduardo Salazar Irigoyen presentó una demanda
contencioso-administrativa en la que dedujo una acción subjetiva ante el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, con sede en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha1. Dicha demanda fue formulada en contra del Banco Central del
Ecuador (“BCE), representado por el entonces gerente general, Diego Alfredo
Martínez Vinueza (“el demandado”).2
2. El 30 de mayo de 2017, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo rechazaron la demanda propuesta por Marcelo Eduardo Salazar
Irigoyen.3
3. El 12 de junio de 2017, Marcelo Eduardo Salazar Irigoyen interpuso recurso de casación
contra la sentencia referida en el párrafo 2, supra.
1 El proceso judicial fue signado con el número 17811-2016-01547.
2 El accionante manifestó, en su demanda, que fue funcionario del BCE desde el 18 de febrero de 1974
hasta el 31 de agosto de 1995, fecha en la cual se acogió a los beneficios de su jubilación que fueron
liquidados por el BCE mediante Resolución No. 1349-V-950 de fecha 18 de marzo de 1996. Ale que a
partir del mes de septiembre de 2009 se redujo, sin resolución administrativa alguna, su pensión jubilar, en
un 50,49%, de USD$ 801,78 a USD$ 404,82. Por tal motivo, solicitó al BCE el restablecimiento de la
pensión jubilar a la que originalmente vea percibiendo, solicitudes que le fueron negadas mediante oficios
No. BCE-CGJ-2016-0017-OF de 02 de abril de 2016 y BCE-DADH-2016-0081-OF de 01 de junio de 2016
suscritos por la coordinadora general Jurídica del BCE y por la directora de administración de Talento
Humano del BCE, que fueron impugnados a través de esta demanda.
3 Se rechazó la demanda por los siguientes motivos: i)El Tribunal concluye que el accionante no probó
la existencia material de su oficio de 21 de abril de 2016, a la cual contesel Banco Central del Ecuador;
y, por tanto, el Tribunal no puede contrastar lo que solicitó y si fue atendido con el contenido el Oficio
(sic) No. BCE-DATH-2016-0081-OF de 1 de junio de 2016 suscrito por la Directora de Administración de
Talento Humano, que impugna, y ejercer el examen de legalidad que corresponde a este órgano judicial;
ii) el Oficio No. BCE-DATH -2016-0081-OF de 1 de junio de 2016 () no cumplen con las características
propias del acto administrativo”.

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