31-16-IS/21 En el Caso No. 31-16-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 31-16-IS

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de Gaceta223
Jueves 14 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 223 - Registro Ocial
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Sentencia No. 31-16-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 31-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 31-16-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento iniciada luego de
que la jueza de primer nivel remitiera de oficio el proceso a la Corte Constitucional por
considerar que la sentencia de segunda instancia, dictada dentro de una acción de
protección, no fue cumplida. La Corte determina que no existieron impedimentos para
que la jueza continúe la ejecución de la sentencia, por lo que no correspondía que remita
el proceso de oficio. A pesar de esto, para evitar dilataciones, la Corte procede con el
análisis y determina que el GAD de Arenillas incumplió de forma parcial la sentencia
referida, al no acatar la medida que consistía en la devolución de los valores
embargados en procesos coactivos seguidos por patente municipal y arrendamiento de
mercado.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 26 de julio de 2013, los representantes del Banco de Machala S.A., presentaron una
acción de protección en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Arenillas (en adelante, “GAD de Arenillas”). En la demanda se sostuvo que los
procedimientos coactivos No. 001-2013, 004-2013, 005-2013, 006-2013 y 007-2013
vulneraron los derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, tutela judicial
efectiva y propiedad
1
.
2. El 26 de noviembre de 2013, en la audiencia pública, el juez del Juzgado Tercero de
Garantías Penales de El Oro resolvió declarar sin lugar la acción de protección
2
. En
dicha audiencia, la parte actora interpuso recurso de apelación.
1 El proceso fue signado con el No. 07253-2013-0087. El accionante alegó que, dentro de los
procedimientos coactivos, seguidos por patente municipal y arrendamiento de mercado, “[…] se produjo
una confiscación de recursos del Banco de Machala S.A. porque la jueza de Coactiva de la Municipalidad
de Arenillas bloqueó el derecho de acceso a la justicia y actuó sin competencia […]”. Además, sostuvo
que se desconoció que, según el contrato de comodato de 4 de agosto del 2005, el Banco estaba exonerado
de los tributos que se pretendían cobrar.
2 La sentencia escrita fue notificada el mismo día.
El Juzgado Tercero de Garantías Penales de El Oro posteriormente se convirtió en la Unidad Judicial de
Garantías Penales con sede en el cantón Machala.
Jueves 14 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 223
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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3. El 31 de agosto de 2015, mediante voto de mayoría, la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia de El Oro resolvió aceptar el recurso de apelación, declarar con
lugar la acción de protección y ordenar, entre otras medidas, que el GAD de Arenillas
se abstenga de iniciar procesos de ejecución de obligaciones tributarias con cargo
al Banco de Machala S.A. por los períodos y conceptos que han sido materia de las
ejecuciones coactivas desarrolladas en las violatorias condiciones que se ha
demostrado en esta causa” y que el GAD de Arenillas “proceda a la devolución de
los valores embargados al Banco de Machala S.A. en las ejecuciones coactivas
llevadas a cabo en las circunstancias que se han evidenciado en esta causa3.
4. El 15 de octubre de 2015, la jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede
en el cantón Machala dispuso que se notifique la recepción del proceso a las partes
procesales con lo resuelto en el voto salvado y ordenó el archivo definitivo de la causa.
El 23 de octubre de 2015, la jueza revocó el auto de 15 de octubre de 2015 y señaló
que por error ordenó que se notifique el voto salvado, por lo que dispuso se notifique
con la parte decisoria de la sentencia de mayoría.
5. El 25 de noviembre de 2015, el GAD de Arenillas presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2015 y de los autos
emitidos el 15 y 23 de octubre de 2015. Esta acción fue desestimada por la Corte
Constitucional el 27 de enero de 2021, mediante sentencia No. 2133-15-EP/21.
6. El 16 de diciembre de 2015, los representantes del Banco de Machala solicitaron que
se cumpla la sentencia de segunda instancia, debiendo devolver los valores
embargados que suman USD 225.178,02. El 28 de diciembre de 2015, la jueza de
primera instancia ordenó que el GAD de Arenillas cumpla con la sentencia.
7. El 14 de enero de 2016, el GAD de Arenillas solicitó se suspenda la ejecución de la
sentencia, lo cual fue negado mediante providencia de 21 de enero de 2016.
8. El 29 de febrero de 2016, los representantes del Banco de Machala solicitaron
nuevamente que se cumpla la sentencia de segunda instancia y mencionaron que, para
ello, se debe “ordenar la retención de dineros, fondos, valores, inversiones y cualquier
otro instrumento con valor monetario que tenga en cualquier institución del sistema
financiero nacional el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arenillas
hasta por la suma de USD$225.178,02, debiendo remitir atento oficio a la
Superintendencia de Bancos para que dicha institución notifique a todas las entidades
controladas que cumplan con la retención ordenada por Su Autoridad”. A través de
la providencia de 10 de marzo de 2016, la jueza ordenó que el GAD de Arenillas
informe sobre el cumplimiento de la sentencia.
9. El 2 de mayo de 2016, el GAD de Arenillas informó que se convocará a una sesión
con el Concejo para que se adopte una resolución sobre el cumplimiento de la
3 En segunda instancia el proceso fue signado con el No. 07112-2013-0148.

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