Sentencias. 31-17-IS/21 En el Caso No. 31-17-IS Rechácese por improcedente la acción de incumplimiento de sentencia No. 31-17-IS.

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
196
Sentencia 31-17-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Tema: Esta Corte rechaza por improcedente la acción de incumplimiento en contra
de un auto que otorga medidas cautelares autónomas por no ser objeto de esta
acción.
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 31-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.
Antecedentes procesales
1. El 23 de mayo de 2017, los señores Oswaldo Busca Cabrera, María Celia Villarreal
Nicolaide, Nelly Panchana Rodríguez, Ana Uribe Veintimilla, Félix Tigrero González,
Paola Peralta Mendoza, Martha Billón Tonalá y César Arízaga Sellan, presentaron
acción de medidas cautelares en contra del señor Johnny Chavarría Viteri, en su calidad
de rector de la Universidad Estatal Península de Santa Elena y presidente del Tribunal
Electoral UPSE 2017, por la presunta vulneración de derechos constitucionales de
participación electoral al no calificar sus candidaturas por la supuesta falta de
presentación de un requisito
1
y por no haber sido notificados en debida forma.
2. Dentro del juicio Nº 24331-2017-00360, el 24 de mayo de 2017, la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Santa Elena (“Unidad Judicial”) aceptó la acción de
medidas cautelares y mediante auto resolutorio resolvió:
“como actos urgentes, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la
Constitución de la República, dispone: a) Que los accionados Jhonny Chavarría
Viteri, en su calidad de Rector de la Universidad Estatal Península de Santa
Elena y Presidente del Tribunal Electoral UPSE 2017, deberán confirmar la
recepción de las fotografías de los accionantes y que estos aseguran haber
presentado oportunamente, a fin de que puedan perfeccionar su participación en
las elecciones que deben celebrarse el 29 de mayo de 2017 o en la fecha que se
realicen; b) Con el propósito señalado, los accionantes a los requisitos
1 En su demanda los accionantes manifiestan que ingresaron su candidatura para las elecciones del
Cogobierno Universitario para representantes de los docentes, estudiantes, servidores y trabajadores en la
hora y plazo establecido (12 de mayo de 2017). Señalan que no calificaron sus candidaturas debido a la
no presentación “de un supuesto requisito de presentación de fotografías”, en cumplimiento d el
calendario electoral el día 16 de mayo de 2017 presentaron las fotografías cumpliendo la Resolución No.
005-TE-2017-UPSE, sin embargo, en horas de la noche de ese día sin ser notificados legalmente se
enteraron por la página web que habían sido descalificados aduciendo que no presentaron las fotografías.
Los accionantes Martha Villón Tomala y César Arízaga Sellán presentaron impugnación a la
descalificación de su inscripción de candidatura ante el Tribunal Electoral UPSE con fecha 17 de mayo de
2017, lo que fue negado mediante Resolución No. 008-TE-2017-UPSE de 19 de mayo 2017.

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