Dictamen y sentencias. 31-19-IS/23 En el Caso No. 31-19-IS Rechácese la acción de incumplimiento No. 31-19-IS

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
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Sentencia No. 31-19-IS/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 31-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 31-19-IS/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza la demanda de acción de incumplimiento que fue
presentada de forma directa ante este Organismo por el accionante Lorgio Emilio Coloma
Vélez, porque la misma incumple con los requisitos establecidos en la LOGJCC para la
presentación de esta acción.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
De la acción de amparo
1. Los señores Marco Antonio Arias Valle, Lorgio Emilio Coloma Veloz y Cristian
Ramiro Díaz Arce presentaron una acción de amparo constitucional en contra de la
Comandancia General de la Policía Nacional, en esta solicitaron que se deje sin efecto
las resoluciones N.° 2004-059-CCP-PN y N.° 20 05-022-CG-B-MC-SCP mediante las
cuales se resolvió dar de baja de la institución policial a los accionantes por mala
conducta profesional, por cuanto los accionantes habrían procedido a detener a cuatro
personas que estaban en posesión de 5 kilos de droga y no dar parte a ningún superior.
El proceso fue identificado con el N.° 17303-2005-1085.
2. El Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, con resolución de 13 de enero de 2006,
aceptó la acción planteada y dispuso la suspensión definitiva de las decisiones
administrativas impugnadas. Inconformes con la decisión, la institución accionada
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante resolución N.° 2006-004-CG-IB-SCP, emitida el 22 de marzo de 2006 por el
Comandante General de la Policía Nacional, se resolvió lo siguiente: 1. Suspender los
efectos de la Resolución 2005-022-CG-B-MC-SCP, publicada en Orden General N°.
232 del 30 de noviembre de 2005, en la que han sido dados de baja de las filas policiales
los señores […], Policía Nacional COLOMA VELOZ LORGIO EMILIO y […] sin
perjuicio de ser dados de baja por la misma causa que la motivó, si el Tribunal
Constitucional revoca el fallo del juez de Primera Instancia; y, se les designa a prestar
sus servicios en el CSD-CP16-JPSR-SR-MERA-SHELLOPERATIVO,CTD-CP17-
JPSR-SR-MORONA-SEV DON BOSC-OPERATIVO y CPD-CP1-JPSR-SR-CR-SELV
ALEG OPERATIVO”.

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