31 Cantón Mera: Para la protección de los derechos de las personas adultas mayores

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Número de Gaceta674
Registro Ocial - Edición Especial Nº 674
37
Viernes 23 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON MERA
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ORDENANZA Nº 31
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES DEL CANTÓN MERA
2022
Edición Especial Nº 674 - Registro Ocial
38
Viernes 23 de diciembre de 2022
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON MERA
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justica social, destacando entre sus deberes primordiales
garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y los instrumentos internacionales; planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir de todos los ecuatorianos y ecuatorianas que
además, gozaran de todos los derechos establecidos en la Carta Magna.
El ejercicio de estos derechos considera a todas las personas con los mismos derechos,
deberes y oportunidades, prohibiendo todo tipo de discriminación, además, el Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.
El Estado ecuatoriano prioriza sus acciones a los grupos de atención prioritaria como son:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Para la garantía de derechos, deberes y obligaciones de las personas adultas mayores el
Estado considerando las necesidades y requerimientos específicos de la edad, elabora
leyes y normativas que de manera articulada y coordinada se generen condiciones óptimas
para prestar servicios de calidad a este sector poblacional, en este sentido el Gobierno
Autónomo descentralizado Municipal expide la ordenanza para el buen vivir de las personas
adultas mayores del cantón Mera aprobada por el Concejo Municipal de Mera en sesión
ordinaria del 17 de agosto y 23 de noviembre de 2017.
En los últimos años han existido avances en materia de protección de derechos a través de
la promulgación de nuevas leyes y normativas nacionales e internacionales en especial en
temas de personas adultas mayores que son considerados en la Constitución de la
República como un grupo de atención prioritaria, por lo tanto, es necesario contar con una
ordenanza, actualizada al ordenamiento jurídico vigente, a la realidad social actual de la
población de Mera y la normativa internacional, garantizando así el cumplimiento de la ley.

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