Dictamen y sentencias. 310-18-EP/23 En el Caso No. 310-18-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 310-18-EP

Número de Boletín247
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 13 de julio de 2023 Edición Constitucional Nº 247 - Registro Ocial
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Sentencia 310-18-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de junio de 2023
CASO 310-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 310-18-EP/23
Resumen: En el marco de una acción extraordinaria de protección la Corte Constitucional
desestima la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías de la motivación y del
cumplimiento de normas y derechos de las partes en un auto que inadmitió un recurso de casación
dentro de un proceso laboral. En el análisis, se verifica que el auto cumple con una motivación
suficiente, que no se pronunció sobre el fondo del recurso y también se descarta la vulneración
del derecho a la seguridad jurídica al concluir que no se inobservaron precedentes vinculantes.
1. Antecedentes procesales
1. El 25 de agosto de 2008, José Leonidas Cadmilema Calle presentó una demanda en
contra de Filanbanco S.A. en la que solicitó la reliquidación del fondo global de su
jubilación patronal, en virtud del cual se le habría pagado USD 6573,12.
1
2. El juez de la Unidad Judicial de Trabajo de Florida con sede en el cantón Guayaquil,
en sentencia de 2 de diciembre de 2014, aceptó la demanda y dispuso a Filanbanco
S.A. (en la persona del liquidador o del Banco Central del Ecuador)
2
que pague al
actor USD 18 294,48, más los intereses de ley. Contra esta decisión la Procuraduría
General del Estado interpuso recurso de apelación.
3. En la sentencia de 27 de julio de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas revocó la sentencia de primera instancia y declaró
sin lugar la demanda.
3
1 En su demanda, José Cadmilema Calle sostuvo que entre el 4 de mayo de 1970 y el 30 de noviembre de
1998 laboró para Filanbanco S.A., que se acogió a la jubilación patronal y que, dado el proceso de
liquidación del banco, el 30 de mayo de 2003 suscribió ante el inspector provincial del trabajo del Guayas
un acuerdo para recibir un fondo global de jubilación patronal. Dicha demanda dio origen al juicio 09353-
2009-1736.
2 Considerando al Banco Central del Ecuador como acreedor y cesionario de los derechos litigiosos de
Filanbanco S.A.
3 En esta sentencia, el tribunal determinó que “[e]n el Acta de Entrega del Fondo Global celebrada, consta
que al jubilado, ahora accionante se le entregó en concepto de fondo global de jubilación patronal la
cantidad de $6,573.12, valor que dividido para 28 (tiempo de servicio de José Leonidas Cadmilema Calle)

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