Sentencias. 3102-17-EP/23 En el Caso No. 3102-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección Nº 3102-17-EP.

Número de Boletín198
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 198 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3102-17-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 3102-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3102-17-EP/23
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 10 de noviembre de 2016, Alex Alfonso Saavedra Guillén presentó una demanda de
medidas cautelares autónomas en contra de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP (en adelante, “CNEL EP”). En su
demanda solicitó se suspenda la resolución emitida el 8 de noviembre de 2016 dentro
del procedimiento administrativo N.º PRO-ADM-CNEL-GYE-2016-001, “hasta que se
dicte la sentencia en el juicio de amparo posesorio numero [sic] 09332-2015-13009
1
.
Mediante la resolución mencionada se declaró con lugar una denuncia y se dispuso que
se proceda con la terminación unilateral del contrato de suministro de energía eléctrica
N.º 1587064-8 con Alex Alfonso Saavedra Guillén, el pago o devolución de valores
pendientes y el retiro inmediato del correspondiente medidor.
2. El 15 de noviembre de 2016, Alex Alfonso Saavedra Guillén presentó un escrito “de
ampliación” de su demanda a una acción de protección y solicitó que se declare la
vulneración a sus derechos al debido proceso, la defensa, la tutela judicial efectiva y al
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2
.
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La causa fue identificada con el N.º 09284-2016-04367.
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Fundamentó su petición en que el 10 de noviembre de 2016, personal de CNEL EP procedió a retirar la
acometida eléctrica y el medidor de energía eléctrica N.º 1587064-8, en aplicación de la resolución cuya
suspensión solicitó, por lo que se habría consumado la vulneración de sus derechos constitucionales.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de dos providencias de una acción de medidas cautelares
autónomas que posteriormente fue ampliada a acción de protección. En primer lugar,
se establece que no se vulneró la garantía de recurrir porque la razón que determinó
la interposición de los recursos del accionante ya fue atendida. Luego, se verifica que
no se produjo la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del
cumplimiento de normas y derechos de las partes porque se observaron los criterios
para el desistimiento tácito en garantías jurisdiccionales.

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