Sentencias. 3107-18-EP/23 En el Caso No. 3107-18-EP Acéptese la demanda de acción extraordinaria de protección presentada en la Causa No. 3107-18-EP

Número de Boletín207
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 3 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 207 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3107-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 3107-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3107-18-EP/23
I. Antecedentes
1.1 El proceso originario
1. Dentro del proceso penal signado con el Nº. 12283-2016-01642, en sentencia escrita de
31 de enero de 2018, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quevedo,
provincia de Los Ríos resolvió declarar culpable en el grado de autor al señor Ángel
Eduardo Ulloa Macías por el cometimiento del delito tipificado en el artículo 187 del
Código Orgánico Integral Penal
1
e imponerle una pena privativa de libertad de un año y
seis meses.
2. El 5 de febrero de 2018, el señor Ángel Eduardo Ulloa Macías interpuso recurso de
apelación. El 9 de marzo de 2018, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Los Ríos, resolvió aceptar el recurso interpuesto, dejar sin efecto la sentencia
subida en grado y ratificar el estado de inocencia del señor Ángel Eduardo Ulloa Macías.
3. El 16 de marzo de 2018, la señora Martha Piedad Salazar Bonilla, acusadora particular
2
,
interpuso recurso de casación. En auto de 5 de octubre de 2018, la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia
(“Sala”), resolvió inadmitirlo.
1
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 1 87. - Abuso
de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales
entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma
de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una
tercera.”
2
El 23 de febrero de 2017, la señora Martha Piedad Salazar Bonilla compareció ante la jueza de la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo para el reconocimiento de su acusación particular.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Martha Piedad Salazar Bonilla en contra del auto dictado el 5 de octubre
de 2018 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa Nº.12283-2016-01642. La Corte
Constitucional acepta la demanda, por concluir que las autoridades judiciales
vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
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Sentencia No. 3107-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ba nco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
1.2 Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. El 17 de octubre de 2018, la señora Martha Piedad Salazar Bonilla, acusadora particular,
presentó demanda de acción extraordinaria de protección (“accionante”) en contra del
auto de 5 de octubre de 2018 (“decisión impugnada”). La causa fue signada con el Nº.
3107-18-EP.
5. Tras una nueva conformación de este Organismo, la causa fue sorteada en sesión de 16
de abril de 2019 y su conocimiento le correspondió al juez constitucional Enrique
Herrería Bonnet.
6. En auto de 6 de junio de 2019, un Tribunal de Admisión de este Organismo resolvió
admitir a trámite la demanda.
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7. El 24 de enero de 2023, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y en lo
principal dispuso que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia remita un informe motivado de descargo sobre
la demanda de acción extraordinaria de protección incoada en su contra.
II. Competencia
8. De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la
República (“CRE”), en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2, literal d) de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”),
la competencia para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección
corresponde al Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.
III. Alegaciones de los sujetos procesales
3.1 De la parte accionante
9. La accionante alega que la decisión impugnada vulnera sus derechos constitucionales a
la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso en las garantías de
motivación y recurrir el fallo o resolución. Así también, indica que inobserva los
principios prescritos en los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 de la CRE.
10. La accionante señala que la decisión impugnada vulnera su derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación pues la Sala:
3
La Sala de Admisión estuvo conformada por los jueces constitucionales: Karla Andrade Quevedo, Enrique
Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez.

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