Sentencias 311-18-EP/23 En el Caso No. 311-18-EP Acéptese las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No. 311-18-EP

Fecha de publicación13 Abril 2023
Número de Gaceta213
Jueves 13 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
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Sentencia No. 311-18-EP/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de marzo de 2023
CASO No. 311-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 311-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional declara la vulneración del derecho al debido proceso en
la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes en una sentencia de
casación de un juicio contencioso administrativo, tras verificar que en esta solo se realizó
un nuevo examen de admisibilidad y no se resolvió sobre las cuestiones casacionales de
fondo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 2 de agosto de 2016, Luis Humberto Guzmán Mora presentó una demanda en contra
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (también,
“ARCOTEL”) en la que impugnó tanto la resolución por la que se dio por terminada la
concesión de una frecuencia de radio, como la negativa a su recurso extraordinario de
revisión
1
.
2. En auto de mayoría de 3 de enero de 2017, la Sala Única del Tribunal Distrital N.º 3 de
lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Cuenca (también, “TDCA de
Cuenca”) se inhibió de conocer el caso y dispuso su remisión al Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo N.º 1, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito
(también, “TDCA de Quito”).
3. En auto de 17 de enero de 2017, el TDCA de Quito
2
consideró que no era competente
para conocer la causa, por lo que se inhibió de su conocimiento y dispuso que se remita
de nuevo el proceso a la judicatura de origen.
4. Mediante escrito de 6 de febrero de 2017, la ARCOTEL solicitó que el caso se eleve a
la correspondiente Sala de la Corte Nacional a fin de que se resuelva el conflicto de
competencia. La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia, en auto de 12 de junio de 2017, dirimió la competencia en favor
del TDCA de Cuenca.
5. En sentencia de 5 de septiembre de 2017, el TDCA de Cuenca declaró con lugar la
demanda y la nulidad de las resoluciones impugnadas.
1 La causa fue identificada con el número 01803-2016-00371.
2 El proceso fue identificado con el número 17811-2017-00035 en esta judicatura.

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