Decretos. 312 Declárese A La Ventanilla Ecuatoriana Y Al Programa Operador Económico Autorizado Como Parte De Política De Facilitación Del Comercio Exterior

Número de Boletín195
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
2 – Miércoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 195
No. 312
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organísmos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, entre otros;
Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 -
2021 se orienta a incentivar a una sociedad participativa,
con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y tiene
como política mejorar la calidad de las regulaciones y
simplif‌i cación de trámites para aumentar su efectividad en
el bienestar económico, político social y cultural;
Que, el artículo 10 del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio de la Organización Mundial de Comercio se
ref‌i ere a 1as formalidades en relación con la importación,
exportación y el tránsito, en donde se contempla la creación
de una ventanilla única que permita a los comerciantes
presentar a las autoridades u organísmos participantes
la documentación y/o información exigidas para la
importación, la exportación o el tránsito de mercancías a
través de un punto de entrada único;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones (en adelante COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 351 de fecha 29 de
diciembre de 2010, en su artículo 1, establece que el mismo
se regirá por los principios que permitan una articulación
internacional estratégica, a través de la política comercial,
incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos
que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen
aduanero moderno transparente y ef‌i ciente. Así mismo, en
su artículo 4 establece que son f‌i nes de dicha normativa
facilitar las operaciones de comercio exterior;
Que, el artículo 81 del COPCI señala que: “Se reconocerán
como válidos los procedimientos electrónicos para la
aprobación de solicitudes, notif‌i caciones y trámites
relacionados con el comercio exterior y la facilitación
aduanera. El Estado promoverá el sistema electrónico
de interconexión entre todas las instituciones del sector
público y privado, que tengan relación con el comercio
exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de
importación y exportación de mercancías, el que se
ejecutará por parte de la autoridad aduanera nacional. La
autoridad aduanera estará a cargo de la implementación
y desarrollo de este sistema”
Que, el artículo 99 de la misma norma, dispone la
simplif‌i cación de los trámites administrativos, de
conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de
Registros de Datos Públicos, para lo cual, las entidades,
instituciones y organismos del Estado, en el ámbito
de sus competencias, deberán simplif‌i car los trámites
administrativos que se realicen ante los mismos.
Dentro de este contexto, las entidades, instituciones
y organismos públicos deberán implementar bases de
datos automatizadas y no podrán exigir la presentación
de copias certif‌i cadas o fotocopias de documentos que
esas entidades, instituciones y organismos tengan en su
poder o de los que tenga posibilidad legal y operativa
de acceder. Las entidades, instituciones y organismos
públicos procurarán limitar al mínimo, la exigencia
de presentación de copias certif‌i cadas actualizadas de
documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal
u operativa, a través de la interconexión de bases de datos
del Sector Público;
Que, el artículo 104 del COPCI se ref‌i ere a la facilitación
aduanera para el comercio, estableciendo como principios
fundamentales, entre otros: a. Facilitación al Comerdo
Exterior.- Los procesos aduaneros serán rápidos,
simplif‌i cados, expeditos y electrónicos, procurando el
aseguramiento de la cadena logística a f‌i n de incentivar la
productividad y la competitividad nacional. c. Cooperación
e intercambio de información.- Se procurará el
intercambio de información e integración a nivel nacional
e internacional tanto con entes públicos como privados.
f. Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se
aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar
estándares internacionales de calidad del servicio;
Que, de conformidad con el artículo 205 y el literal f) del
artículo 211 del COPCI, el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, dentro de sus atribuciones le corresponde
coordinar sus actividades con otras entidades u organismos
del Estado o del exterior, requerir de ellas información,
y proporcionársela, con relación al ingreso y salida de
bienes, medios de transporte y personas en territorio
ecuatoriano, así como a las actividades económicas de las
personas en el Ecuador;
Que, de acuerdo con la normativa antes indicada, el
artículo 206 menciona que al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera
y expedir las normas para su aplicación, a través de la
Directora o Director General;
Que, el artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
Administración Pública impulsará el empleo y aplicación
de las técnicas y medios electrónicos, informáticos
y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el
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