Sentencias. 3138-17-EP/22 En el Caso No. 3138-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3138-17-EP

Número de Boletín88
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 88 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 3138-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 3138-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3138-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, tras analizar una presunta vulneración al derecho del
debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes y de
la defensa, la Corte resuelve desestimar la acción extraordinaria de protección propuesta
en contra de un auto de inadmisión de recurso de casación, en el marco de un proceso
contencioso tributario.
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de marzo de 2017, el señor Nelson Vinicio Ramos Pilco, por sus propios
derechos y en representación de la compañía NEYMATEX S.A. como su gerente
general, presentó una acción de impugnación a la resolución administrativa No.
SENAE-DGN-2016-1150-RE emitida el 29 de diciembre de 2016 por el director
general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante “SENAE”)
1
. El
proceso fue signado con el No. 09501-2017-00153 y conocido por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (en adelante
“TDCT Guayaquil”).
2. El 9 de agosto de 2017, el TDCT Guayaquil declaró con lugar la demanda de
NEYMATEX S.A. y por lo tanto la invalidez de la resolución impugnada así como
también su antecedente de rectificación de tributos
2
. El SENAE solicitó aclaración de
esta sentencia, lo cual fue negado en auto de 1 de septiembre de 2017. De esa
decisión, el representante del SENAE interpuso recurso de casación.
3. Mediante auto dictado el 17 de octubre de 2017, la conjueza de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.
1 Mediante dicha resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo de impugnació n No. 342-2016
insinuado por NEYMATEX S.A., en contra de la rectificación de tributos No. JRP1 -2016-0421-D001 por
$179.925,98 suscrita por el director general del SENAE acogiendo el informe técnico contenido e n el
memorado No. SENAE-DRR-2016-1062-M de 21 de diciembre de 2016.
2 En sus consideraciones, el TDCA Guayaquil concluyó que “la Administración Aduanera al no haber
justificado la aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a las Normas de Valoración de la
OMC y la CAN, implica que incumplió con su obligación de motivar sus actos en detrimento de lo
señalado en el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución.”
Sentencia No. 3138-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 3138-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3138-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 17 de marzo de 2017, el señor Nelson Vinicio Ramos Pilco, por sus propios
derechos y en representación de la compañía NEYMATEX S.A. como su gerente
general, presentó una acción de impugnación a la resolución administrativa No.
SENAE-DGN-2016-1150-RE emitida el 29 de diciembre de 2016 por el director
general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante “SENAE”)1. El
proceso fue signado con el No. 09501-2017-00153 y conocido por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (en adelante
“TDCT Guayaquil”).
2. El 9 de agosto de 2017, el TDCT Guayaquil declaró con lugar la demanda de
NEYMATEX S.A. y por lo tanto la invalidez de la resolución impugnada así como
también su antecedente de rectificación de tributos2. El SENAE solicitó aclaración de
esta sentencia, lo cual fue negado en auto de 1 de septiembre de 2017. De esa
decisión, el representante del SENAE interpuso recurso de casación.
3. Mediante auto dictado el 17 de octubre de 2017, la conjueza de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso de
casación.
1 Mediante dicha resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo de i mpugnación No. 342-2016
insinuado por NEYMATEX S.A., en contra de la rectificación de tributos No. JRP1 -2016-0421-D001 por
$179.925,98 suscrita por el director general del SENAE acogiendo el informe técnico co ntenido en el
memorado No. SENAE-DRR-2016-1062-M de 21 de diciembre de 2016.
2 En sus consideraciones, el TDCA Guayaquil concluyó que “la Administración Aduanera al no haber
justificado la aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a las Normas de Valoración de la
OMC y la CAN, implica que incumplió con su obligación de motivar sus actos en detrimento de lo
señalado en el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución.”

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