Sentencias. 3139-17-EP/21 En el Caso N° 3139-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 3139-17-EP

Número de Boletín265
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 265
129
Sentencia No. 3139-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 3139-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3139-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por la Contraloría General del Estado en contra de la sentencia de 16 de
agosto de 2017, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Nacional de Justicia. Se desestima la acción en tanto no se verifican los cargos
relativos a vulneraciones a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en
las garantías de defensa y motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 8 de febrero de 2008, Jorge Baquerizo Carbo, en calidad de gerente general de la
compañía ANDIPUERTO GUAYAQUIL S.A., presentó un recurso subjetivo o de plena
jurisdicción, mediante el cual impugnó la Resolución No. 0748 de 15 de noviembre de
2007 emitida por la Contraloría General del Estado, que confirmó la responsabilidad
civil determinada en contra de la mencionada compañía. El proceso se signó con el No.
09801-2008-0012.
2. Mediante sentencia emitida el 8 de julio del 2015, el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil declaró sin lugar la demanda.
3. La parte actora impugnó esta decisión a través del recurso extraordinario de casación.
Ante la Corte Nacional de Justicia el proceso se signó con el No. 17741-2015-1691.
4. El 26 de febrero de 2016, un conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia admitió a trámite el recurso de casación planteado.
5. Mediante sentencia de mayoría dictada el 16 de agosto de 2017, la Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia aceptó el recurso de
casación, casó la sentencia recurrida, aceptó la demanda presentada por la parte actora,
y declaró la nulidad del acto administrativo impugnado. La Contraloría General del
Estado solicitó la aclaración de dicha sentencia, recurso negado mediante auto de 18 de
octubre de 2017.
6. El 22 de noviembre de 2017, Yadira Natacha Torres Cárdenas, en calidad de directora
nacional de patrocinio, recaudación y coactivas de la Contraloría General del Estado y
Sentencia No. 3139-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 3139-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3139-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por la Contraloría General del Estado en contra de la sentencia de 16 de
agosto de 2017, emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Nacional de Justicia. Se desestima la acción en tanto no se verifican los cargos
relativos a vulneraciones a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en
las garantías de defensa y motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 8 de febrero de 2008, Jorge Baquerizo Carbo, en calidad de gerente general de la
compañía ANDIPUERTO GUAYAQUIL S.A., presentó un recurso subjetivo o de plena
jurisdicción, mediante el cual impugnó la Resolución No. 0748 de 15 de noviembre de
2007 emitida por la Contraloría General del Estado, que confirmó la responsabilidad
civil determinada en contra de la mencionada compañía. El proceso se signó con el No.
09801-2008-0012.
2. Mediante sentencia emitida el 8 de julio del 2015, el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil declaró sin lugar la demanda.
3. La parte actora impugnó esta decisión a través del recurso extraordinario de casación.
Ante la Corte Nacional de Justicia el proceso se signó con el No. 17741-2015-1691.
4. El 26 de febrero de 2016, un conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Nacional de Justicia admitió a trámite el recurso de casación planteado.
5. Mediante sentencia de mayoría dictada el 16 de agosto de 2017, la Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia aceptó el recurso de
casación, casó la sentencia recurrida, aceptó la demanda presentada por la parte actora,
y declaró la nulidad del acto administrativo impugnado. La Contraloría General del
Estado solicitó la aclaración de dicha sentencia, recurso negado mediante auto de 18 de
octubre de 2017.
6. El 22 de noviembre de 2017, Yadira Natacha Torres Cárdenas, en calidad de directora
nacional de patrocinio, recaudación y coactivas de la Contraloría General del Estado y

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