Decretos. 314 Nómbrese Una Comisión Encargada De Incrementar En Al Menos 50.000 Hectáreas La Zona Intangible De Conservación Vedada A Perpetuidad A Todo Tipo De Actividad Extractiva, Las Tierras De Habitación Y Desarrollo De Los Grupos Huaorani Conocidos Como Tagaeri, Taromenane Y Otros Eventuales Que Permanec En Sin Contacto.

Número de Boletín195
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
8 – Miércoles 7 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 195
No. 314
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que el artículo 57 numeral 21 de la Constitución garantiza
que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario
son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en
ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El
Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer
respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer
en aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación de estos derechos constituirá delito
de etnocidio, que será tipif‌i cado por la ley;
Que el artículo 71 de la Carta Magna reconoce el derecho de
la Naturaleza o Pacha Mama a que se respete integralmente
su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que los artículos 275 determina que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y
dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-
culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir (sumak kawsay);
Que mediante Decreto Ejecutivo 552 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento 121 de 2 de febrero de 1999
se declara la zona intangible de conservación vedada
a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las
tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani
conocidos como Tagaeri. Taromenane y otros eventuales
que permanecen sin contacto;
Que mediante Decreto Ejecutivo 2187 publicado en el
Registro Of‌i cial 1 de 16 de enero de 2007 se delimita la
zona intangible, que alcanza 758.051 hectáreas (setecientas
cincuenta y ocho mil cincuenta y un hectáreas) en las
provincias de Orellana y Pastaza;
Que a través del Decreto Ejecutivo 230 de 29 de noviembre
de 2017, el Presidente de la República, Lenín Moreno
Garcés convoca a la ciudadanía a la consulta popular en el
marco del diálogo nacional;
Que el 4 de febrero de 2018, la ciudadanía se pronunció
mayoritariamente en la consulta popular a favor de la
pregunta referente a ¿Está usted de acuerdo en incrementar
la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir
el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea
Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas
a 300 hectáreas?; y
En ejercicio del artículo 147, numerales l, 3 y 5 de la
Constitución, y de los numerales a), b) y f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Nombrar una comisión encargada de incrementar
en al menos 50.000 hectáreas la zona intangible de
conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad
extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los
grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y
otros eventuales que permanec en sin contacto.
A su vez, esta Comisión elaborará un informe vinculante
donde verif‌i cará la reducción del área de explotación
petrolera en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 a 300
hectáreas, el mismo que será comunicado por la Secretaría
General Jurídica de la Presidencia a la Asamblea Nacional
dando cumplimiento a la voluntad del pueblo ecuatoriano,
manifestada el pasado 4 de febrero.
Art. 2.- La def‌i nición de los límites y la delimitación de
la zona intangible en terreno, así como la elaboración del
informe relativo a la reducción del área de explotación en
el Parque Nacional Yasuní serán realizados en el plazo de
ciento veinte (120) días contados a partir de la presente
fecha por parte de una Comisión integrada por los
Ministerios de: Ambiente; Justicia, Derechos Humanos y
Cultos; e Hidrocarburos.
La Comisión será presidida por el Ministro de Ambiente.
Art. 3.- La Comisión deberá invitar a miembros de
la sociedad civil y otros actores relevantes que a su
criterio puedan proporcionar información para la nueva
delimitación de la zona intangible de conservación vedada
a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las
tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani
conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales
que permanecen sin contacto.
Art. 4.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará
en vigencia sin perjuicio de la fecha de su publicación en el
Registro Of‌i cial, encárguese a los Ministros de Ambiente,
Justicia Derechos Humanos y Cultos, Hidrocarburos,
Economía y Finanzas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de febrero
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
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