Sentencias. 3145-17-EP/23 En el Caso No. 3145-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 3145-17-EP

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3145-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 3145-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3145-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de una sentencia ejecutoriada en un juicio ejecutivo.
La Corte determina que, previo a presentar la acción extraordinaria de protección en
la cual se alega la falta de citación y cómo ello impidió la posibilidad de presentar
excepciones en un juicio ejecutivo, correspondía que se agote la acción de nulidad
de sentencia ejecutoriada prevista en el artículo 122 del Código Orgánico General de
Procesos.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1.Antecedentes procesales
1. El 10 de octubre de 2016, el representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Sembrando un Nuevo País presentó una demanda de cobro de pagaré en contra de
Vinicio Camilo Pincha Navas y Eunice Yolanda Espinosa Loor
1
.
2. El 16 de febrero de 2017, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Ambato dispuso que pasen los autos para resolver la causa, al considerar que “la parte
demandada no ha contestado la demanda, ni ha propuesto excepciones, en el término
que tenía para hacerlo”.
3. El 31 de agosto de 2017, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Ambato resolvió aceptar la demanda y ordenó que los demandados paguen el valor
de USD 9,480.00, más los intereses pactados, así como el pago de honorarios.
4. El 4 de septiembre de 2017, Vinicio Camilo Pincha Navas y Eunice Yolanda Espinosa
Loor interpusieron recurso de apelación, en el cual también solicitaron la nulidad por
falta de citación. El 11 de septiembre de 2017, el juez de primera instancia señaló que
el “recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, no ha lugar de
conformidad con el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos [COGEP
2
];
1
Proceso judicial fue signado con el No. 18334-2016-04728. En la demanda se alegó que el valor adeudado,
que consta en el título valor, es de USD 9480,00. Como pretensión, se solicitó que se co ndene al pago del
capital, los intereses pactados y las costas procesales, incluyendo los honorarios de la defensa.
2
Art. 352.- Si la o el deudor dentro del respectivo término no cumple la obligación, ni propone
excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este Código para este tipo de

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