Sentencias. 3151-17-EP/23 En el Caso No. 3151-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3151-17-EP

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3151-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 3151-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3151-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada por el tribunal de
casación en el marco de un proceso penal por el delito de peculado, así como el auto
que niega los pedidos de aclaración de dicha sentencia, vulneraron el derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación por no contener una fundamentación suficiente
de acuerdo a los cargos planteados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social
en su demanda de acción extraordinaria de protección. Una vez realizado el análisis de
las decisiones impugnadas, se desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de octubre de 2010, en la audiencia preparatoria de juicio dentro del proceso
penal No. 17257-2009-1187
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, la Fiscalía General del Estado (en adelante “la
Fiscalía”) emitió un dictamen acusatorio en contra de Bolívar Napoleón González
Arguello, José Amado Ruiz Lema, Jorge Aníbal Terán Herrería, Omar Ramiro
Cisneros Valencia, Fausto Oswaldo Constante Analuisa, Galo Melecio Mancilla
Ayala, Carlos Vicente Cuji Mancilla, Gonzalo Rigoberto Saravia López y Marco
Washington Andino Inmunda, por reputarlos autores del delito de peculado tipificado
el artículo 257 del Código Penal vigente a esa época.
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2. Mediante auto de 3 de enero de 2011, el Juez Séptimo de Garantías Penales de
Pichincha dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Fausto Oswaldo Constante
Analuisa, Galo Melecio Mancilla Ayala, Carlos Vicente Cuji Mancilla, Gonzalo
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La investigación penal correspondiente a este proceso se originó a partir de un informe de la Contraloría
General del Estado en la que se determinaron irregularidades respecto de varios convenios celebrados por
el Ministerio de Bienestar Social con la fundación Taki Sacha para la implementación de tres proyectos. La
Fiscalía acusó que los fondos públicos asignados para estos proyectos no habrían sido destinados par a el
fin propuesto, sino que se habría producido un abuso de estos fondos por parte de funcionarios del
Ministerio de Bienestar Social.
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Código Penal.- Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce año s los
servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de u n servicio
público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos
que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en
virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma
semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se
refiere a fondos destinados a la defensa nacional. […]

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